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General  
 
En el Ecuador, están exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio aduanero, las importaciones a consumo de los Efectos Personales de Viajeros.
 
¿Qué se considera como "efectos personales"?  
 
Es el equipaje que acompaña al viajero que viaja solo o acompañado de su familia y comprende los artículos nuevos o usados de los que razonablemente pueda tener necesidad para su uso personal durante el viaje; por tal motivo, se utilizará una Declaración Aduanera de Pasajero (DAP).Se excluye toda mercadería que tenga fines o carácter comercial.
 
¿Qué compone el equipaje que acompaña al viajero?  
 

Se consideran como efectos personales que acompañan al viajero, siempre que se adviertan de su uso personal, acorde al tiempo de duración del viaje, y que por su cantidad o valor no puedan ser comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):

  • Las prendas de vestir
  • Artículos de tocador
  • Joyas, bisutería y adornos personales
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos y utensilios para niños
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades.
  • Vestuarios de artistas, compañías de teatro, circos o similares.ü Medicamentos o sustancias sicotrópicas, con su debida receta médica.
  • Sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, que sean utilizados por personas con discapacidad y cuya necesidad se acredite.
  • Equipo de acampar
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje
  • Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, CD’s, cassettes, video cassette, DVD, disco láser, etc., en su total todos estos artículos deberán sumar hasta 30 unidades.
  • Un animal doméstico vivo como mascota, sin perjuicio de las reglamentaciones sanitarias correspondientes.
  • Máximo dos instrumentos musicales, que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
  • Máximo dos artículos deportivos, que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona
  • Máximo 5 juguetes, videojuegos o sus accesorios, que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona
  • Máximo 250 g de tabaco, 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros y 2 litros de licor para viajeros mayores a 18 años. En caso de que el viajero presente la declaración aduanero como jefe de familia, se permitirá el doble de la cantidad antes mencionada.
  • Máximo 10 rollos de película fotográfica o 10 cintas de videograbadora.

El viajero deberá llenar obligatoriamente el Formulario de Declaración Aduanera para Pasajero en el cual indicará sus datos personales, detalles de sus efectos personales y de ser el caso, mercancía que esté sujeta al pago de tributos.

Cuando se presente el caso de mercancías que no son consideradas efectos personales, estas deberán estar detalladas en la DAP, y serán sujetas a aforo físico para calcular los respectivos tributos a pagar a través de la Declaración Aduanera Simplificada DAS.

 
¿Cuáles son los artículos portátiles adicionales que pueden incluirse dentro de los efectos personales del viajero?  
 

Todo viajero mayor de edad o jefe de familia, que presente una declaración aduanera, podrá ingresar como efectos personales de viajero hasta una unidad de artículos portátiles ya sean nuevos o usados tales como:

  • Cámara fotográfica
  • Filmadora
  • Teléfono móvil
  • Agenda electrónica
  • Reproductor de imagen/video o sonido portátiles
  • Televisor portátil, considerando como tal hasta 14 pulgadas
  • Computadora personal y sus accesorios
  • Prismáticos
  • Aparato de proyección
  • Calculadora electrónica
  • Tienda de campaña.
 
¿Puntos a Considerarse?  
 

De encontrarse mercancías, que debiendo haber sido declaradas no las hubieran sido, serán aprehendidas, conforme lo establece la Ley Orgánica de Aduanas.

No se admitirá que el viajero cambie su declaración bajo ninguna circunstancia, una vez que esta ha sido entregada a la aduana.

El o los viajero (s) no podrán declarar como propio el equipaje de terceros o encargarse de transportar mercancías que no le pertenezcan.

Los efectos personales del viajero que haya considerado la aduana como mercancías con fines comerciales y cuyo valor CIF supero los USD $ 4,000.00 deberá cumplir con todas las formalidades que la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general establecen; en caso de incumplir estas disposiciones se procederá con las correspondientes sanciones conforme lo establece la Ley Orgánica de Aduanas.

 
   
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