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Procedimientos para Viajeros |
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¡EN EL AEROPUERTO HAGA LO CORRECTO! |
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EFECTOS PERSONALES DE VIAJERO |
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Son todos los artículos, nuevos o usados, que como equipaje acompañen al viajero o grupo familiar, y que por sus cantidades no se consideren para fines comerciales
Se consideran efectos personales los siguientes artículos:
- Prendas de vestir.
- Artículos de tocador.
- Elementos de aseo personal.
- Joyas, bisutería y adornos personales.
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
- Alimentos y utensilios para niños.
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos (únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero) necesarios para el desempeño de funciones o actividades.
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
- Medicamentos o sustancias psicotrópicas, con su debida receta médica.
- Sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, siempre y cuando no sean más de una unidad de cada uno; los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros que porten consigo los viajeros, siempre y cuando no sean más de una unidad de cada uno.
- Equipo de acampar.
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje.
- Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, casetes, videocasetes, discos láser de video, música o datos y rollos de fotos.
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.
- Máximo 2 instrumentos musicales, que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
- Artículos deportivos que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
- Juguetes y sus accesorios entre otros, que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
- Máximo 3 botellas de licor por viajeros mayores de 18 años.
- Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica o computadora.
- Máximo 2 consolas de video juegos electrónicos y máximo 10 video juegos.
- Utensilios de cocina, no eléctricos.
- Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles (línea café: batidoras, sanducheras, licuadoras y similares)..
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Además de la lista anterior, usted podrá ingresar hasta dos (2) artículos, uno (1) nuevo y uno (1) usado, de los siguientes bienes:
- Cámara fotográfica.
- Filmadora.
- Teléfono móvil.
- Agenda electrónica.
- Computador portátil y sus accesorios (mouse, audífonos, cámaras, teclado y similares).
- Calculadora electrónica.
Adicionalmente, se permitirá hasta una (1) unidad nueva o usada, de los siguientes artículos:
- Reproductor de imagen/video o sonido portátiles.
- Televisor portátil (hasta 14”).
- Computador de escritorio y sus accesorios (mouse, audífonos, cámaras, teclados y similares), siempre que no traiga consigo el declarante otro tipo de computador.
- Prismáticos (binoculares).
- Aparato de proyección.
- Tienda de campaña.
- Monitor de computadora de hasta 17”.
- Impresora.
- Teléfono o fax.
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En caso de encontrarse más unidades de los artículos indicados anteriormente, se los considerará como bienes tributables y pagarán impuestos sobre el excedente. |
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Los bienes que no consten en las listas mencionadas serán considerados como tributables y deberán ser declarados para el pago de los impuestos.
Para el cálculo del valor a tributar presente las facturas correspondientes; en caso de no tenerlas, un funcionario aduanero lo asistirá determinando el valor de los bienes.
Sin embargo, si el valor de los bienes tributables supera los US$ 2.000 (o su equivalente en otra moneda), éstos no podrán ser desaduanizados por Sala Internacional de Pasajeros y se manejarán como una importación común; debiendo cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes.
EXCEPCIÓN: Si el pasajero trae un (1) solo artículo (único bien a tributar) cuyo valor unitario supere los US$ 2.000 y no exceda de US$ 5.000 (o su equivalente en otra moneda), podrá ser despachado por Sala Internacional de Pasajeros cancelando los impuestos respectivos. |
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ADVERTENCIA
Todos los bienes que se consideren tributables deben ser declarados en la Declaración Aduanera Simplificada de Viajeros (DAS-V), que será entregada por la aerolínea durante el vuelo.
La falsa declaración será considerada como Delito Aduanero
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¿CÓMO SE CALCULAN LOS IMPUESTOS A PAGAR DE LOS BIENES TRIBUTABLES?
El CIF es la base para el cálculo de los tributos. Éste se lo obtiene sumando el valor de la mercancía soportada en la factura, adicionando el valor del flete más el costo del seguro.
- Cálculo del CIF (costo + flete + seguro)
PRECIO FOB Costo de la mercadería en la factura
FLETE $1,50 por cada kilo de los bienes tributables
SEGURO 2% de la suma del Precio FOB + Flete
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TOTAL CIF
- Luego de obtener el cálculo del CIF, sobre éste se determinan todos los impuestos a pagar.
EJEMPLO: Si usted trae algo que cuesta US$ 100 y pesa 2kg, deberá hacer el siguiente cálculo:
| PRECIO FOB |
US$ 100,00 |
FLETE (US$ 1,50 x 2 kg) |
US$ 3,00 |
SEGURO(2% del FOB + FLETE = US$ 103) |
US$ 2,06 |
| TOTAL CIF |
US$ 105,06 |
EJEMPLO
- Los tributos aplicables a pagar serán calculados de la siguiente manera:
EJEMPLO: Si usted trae algo que cuesta US$ 100 y pesa 2kg, deberá hacer el siguiente cálculo:
AD-VALOREM (Arancel cobrado a las mercancías) (Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador = 20% del CIF) |
US$ 21,01 (20% de US$105,06) |
FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) (Impuesto que administra el INFA = 0,5% del CIF) |
US$ 0,52 (0,5% de US$105,06) |
I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales)* (Administrado por el SRI • Cuando aplique) |
US$ 0,00 No aplica en este ejemplo |
| SALVAGUARDIA (Recargo Ad-Valorem)** (Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador • 35% del CIF) |
US$ 36,77 (35% de US$105,06) |
Subtotal para cálculo de I.V.A.
(CIF + ADV + FODINFA + ICE + RECARGO = $163,36) |
| I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) (Administrado por el SRI = 12% del Subtotal I.V.A.) |
US$ 19,60 (12% de US$163,36) |
TOTAL IMPUESTOS |
US$ 77,90 |
** Arancel adicional temporal, por medida de Salvaguardias adoptadas por el Gobierno Nacional. Resolución Nº. 468 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI.
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BASE LEGAL
Artículo 27 a la Ley Orgánica de Aduanas.
Decreto Presidencial 1561 de 30 de enero de 2009.
Resoluciones 0396, 0746 y 0885 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Resoluciones 466, 467 y 468 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI.
Fecha de actualización: Mayo 2009
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