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Procedimientos para Viajeros |
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| General |
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En el Ecuador, están exentas
del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por
servicio aduanero, las importaciones a consumo de los Efectos Personales
de Viajeros. |
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| ¿Qué se considera
como "efectos personales"? |
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Es el equipaje que acompaña
al viajero que viaja solo o acompañado de su familia y comprende
los artículos nuevos o usados de los que razonablemente pueda
tener necesidad para su uso personal durante el viaje; por tal motivo,
se utilizará una Declaración Aduanera de Pasajero
(DAP).Se excluye toda mercadería que tenga fines o carácter
comercial. |
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| ¿Qué compone el equipaje que acompaña al viajero? |
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Se consideran como efectos personales
que acompañan al viajero, siempre que se adviertan de su
uso personal, acorde al tiempo de duración del viaje, y que
por su cantidad o valor no puedan ser comerciales, los siguientes
artículos (sean nuevos o usados):
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Las prendas de vestir
-
Artículos de tocador
-
Joyas, bisutería y adornos personales
-
Libros, revistas, material fotográfico
y documentos impresos o manuscritos.
-
Alimentos y utensilios para niños
-
Bienes de uso profesional, herramientas
y equipos necesarios para el desempeño de funciones o
actividades.
-
Vestuarios de artistas, compañías
de teatro, circos o similares.ü Medicamentos o sustancias
sicotrópicas, con su debida receta médica.
-
Sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos
y similares, que sean utilizados por personas con discapacidad
y cuya necesidad se acredite.
-
Equipo de acampar
-
Maletas, bolsos u otros que sirvan para
transportar su equipaje
-
Discos fonográficos, cintas magnetofónicas,
CD’s, cassettes, video cassette, DVD, disco láser,
etc., en su total todos estos artículos deberán
sumar hasta 30 unidades.
-
Un animal doméstico vivo como mascota,
sin perjuicio de las reglamentaciones sanitarias correspondientes.
-
Máximo dos instrumentos musicales,
que puedan ser transportados normal y comúnmente por
una persona.
-
Máximo dos artículos deportivos,
que puedan ser transportados normal y comúnmente por
una persona
-
Máximo 5 juguetes, videojuegos o sus
accesorios, que puedan ser transportados normal y comúnmente
por una persona
-
Máximo 250 g de tabaco, 20 cajetillas
de cigarrillos o 50 cigarros y 2 litros de licor para viajeros
mayores a 18 años. En caso de que el viajero presente
la declaración aduanero como jefe de familia, se permitirá
el doble de la cantidad antes mencionada.
-
Máximo 10 rollos de película
fotográfica o 10 cintas de videograbadora.
El viajero deberá llenar obligatoriamente
el Formulario de Declaración Aduanera para Pasajero en el
cual indicará sus datos personales, detalles de sus efectos
personales y de ser el caso, mercancía que esté sujeta
al pago de tributos.
Cuando se presente el caso de mercancías
que no son consideradas efectos personales, estas deberán
estar detalladas en la DAP, y serán sujetas a aforo físico
para calcular los respectivos tributos a pagar a través de
la Declaración Aduanera Simplificada DAS. |
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| ¿Cuáles son los
artículos portátiles
adicionales que pueden incluirse dentro de los efectos personales del
viajero? |
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Todo viajero mayor de edad o jefe
de familia, que presente una declaración aduanera, podrá
ingresar como efectos personales de viajero hasta una unidad de
artículos portátiles ya sean nuevos o usados tales
como:
- Cámara fotográfica
- Filmadora
- Teléfono móvil
- Agenda electrónica
- Reproductor de imagen/video o sonido portátiles
- Televisor portátil, considerando como tal hasta 14 pulgadas
- Computadora personal y sus accesorios
- Prismáticos
- Aparato de proyección
- Calculadora electrónica
- Tienda de campaña.
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| ¿Puntos a Considerarse?
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De encontrarse mercancías,
que debiendo haber sido declaradas no las hubieran sido, serán
aprehendidas, conforme lo establece la Ley Orgánica de Aduanas.
No se admitirá que el viajero cambie su
declaración bajo ninguna circunstancia, una vez que esta
ha sido entregada a la aduana.
El o los viajero (s) no podrán declarar
como propio el equipaje de terceros o encargarse de transportar
mercancías que no le pertenezcan.
Los efectos personales del viajero que haya considerado
la aduana como mercancías con fines comerciales y cuyo valor
CIF supero los USD $ 4,000.00 deberá cumplir con todas las
formalidades que la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento
general establecen; en caso de incumplir estas disposiciones se
procederá con las correspondientes sanciones conforme lo
establece la Ley Orgánica de Aduanas. |
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