El Trámite de una exportación al
interior de la aduana comprende dos fases:
Fase de Pre-embarque
Se inicia con la transmisión y presentación
de la Orden de Embarque (código 15), que es el documento
que consigna los datos de la intención previa de exportar.
El exportador o su Agente de Aduana (Verificar la obligación
de utilizar Agente de Aduana en el art. 168 del Reglamento a la
Ley Orgánica de Aduana con respecto a las entidades del sector
público y los regímenes especiales) deberán
transmitir electrónicamente a la Corporación Aduanera
Ecuatoriana la información de la intención de exportación,
utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden
de Embarque, publicado en la página web de la Aduana, en
la cual se registrarán los datos relativos a la exportación
tales como: datos del exportador, descripción de mercancía,
cantidad, peso y factura provisional. Una vez que es aceptada la
Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior
(SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la
carga al recinto aduanero donde se registrará el ingreso
a Zona Primaria y se embarcarán las mercancías a ser
exportadas para su destino final.
Fase Post-Embarque
Se presenta la DAU definitiva (Código 40),
que es la Declaración Aduanera de Exportación, que
se realiza posterior al embarque.
Luego de haber ingresado la mercancía a
Zona Primaria para su exportación, el exportador tiene un
plazo de 15 días hábiles para regularizar la exportación,
con la transmisión de la DAU definitiva de exportación.
Para el caso de exportaciones vía aérea
de productos perecibles en estado fresco, el plazo es de 15 días
hábiles después de la fecha de fin de vigencia (último
día del mes) de la orden de embarque.
Previo al envío electrónico de la
DAU definitiva de exportación, los transportistas de carga
deberán enviar la información de los manifiestos de
carga de exportación con sus respectivos documentos de transportes.
El SICE validará la información de
la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de validación
es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación
al exportador o agente de aduana con el refrendo de la DAU.
Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana
presentará ante el Departamento de Exportaciones del Distrito
por el cual salió la mercancía, los siguientes documentos:
- DAU impresa.
- Orden de Embarque impresa.
- Factura(s) comercial(es) definitiva(s).
- Documento(s) de Transporte.
- Originales de Autorizaciones Previas (cuando aplique).
- Pago a CORPECUADOR (para exportaciones de banano).
- CORPEI.
Agente Afianzado de Aduana
Es obligatorio la intervención del agente afianzado de
aduanas en los siguientes casos:
• Para exportaciones efectuadas por entidades del sector
público.
• Para los regímenes especiales.
Requisitos para ser Exportador en la ADUANA
- Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
otorgado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Registrarse en la Página Web de la Corporación
Aduanera (CAE).
- El Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)
estableció que los exportadores adicionalmente se registren
con el Ministerio de Industrias y Competitividad cuando se refieran
a:
- Exportaciones de chatarra y desperdicios metales ferrosos
y no ferrosos. Resolución 400 del 13 de septiembre
de 2007 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 233
del 17 de diciembre de 2007.
- Exportaciones de cueros y pieles. Resolución 402
del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial
222 del 29 de noviembre de 2007.
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