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Procedimientos para Drawback |
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| Finalidad |
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Permitir al sector exportador
que se acoja a este régimen aduanero especial, obtener la
devolución total o parcial de los impuestos efectivamente
pagados en la importación de mercancías que se exporten,
en los siguientes casos:
a) Las sometidas en el país a un proceso
de transformación;
b) Las incorporadas a la mercancía; y,
c) Los envases o acondicionamientos.
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| Benificiarios |
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Son beneficiarios de este régimen
aduanero especial los contribuyentes personas naturales o jurídicas
que exporten mercancías utilizando en el proceso de producción
materias primas, insumos, envases o acondicionamientos, sean estos
importados directamente por el exportador, o adquiridos localmente
a importadores directos. |
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| Registro del Exportador |
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El Exportador que
se acoja a este régimen aduanero especial debe registrarse
electrónicamente como un Operador de Comercio Exterior en
el Sistema Interactivo de Comercio Exterior - SICE, a través
de la página web de la CAE www.aduana.gov.ec,
una vez registrado se le proporcionará la respectiva clave
de acceso que le permitirá generar la solicitud electrónica
de devolución de tributos.
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| Procedimiento de
devolución |
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Presentación de la solicitud
La presentación de la solicitud DRAWBACK es electrónica,
para ello el Exportador deberá generar su solicitud de
acuerdo al formato establecido por la Aduana, y transmitirla al
distrito aduanero en el cual requiere que se emita la Nota de
Crédito; los distritos que procesan la devolución
condicionada de tributos son:
Plazos
Para las exportaciones
Las exportaciones de los bienes que dan origen a la devolución
de impuestos arancelarios, se considerarán válidas
siempre y cuando se encuentren dentro de un plazo no mayor a 180
días contados desde la fecha de embarque de las mercancías,
y hasta la fecha en que la CAE recibe la solicitud DrawBack transmitida
por el Exportador.
Para las importaciones
La devolución de impuestos se sustentará en importaciones
efectuadas con una antelación de hasta 12 meses, contados
desde la fecha de cancelación registrada en la DAU de importación
por el banco recaudador y hasta la fecha en que la CAE recibe
la solicitud DrawBack transmitida por el exportador. Durante los
primeros seis meses de vigencia del nuevo Decreto se amplía
el tiempo de antelación establecido a 24 meses precedentes.
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| Cálculo del valor de
devolución |
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La devolución
de tributos se efectuará en la proporción que represente
el valor de las exportaciones respecto del valor total de las ventas
del Exportador, dicha proporcionalidad está dada en función
de un valor porcentual denominado FACTOR, el cual es determinado
por el Servicio de Rentas Internas relacionando las exportaciones
y ventas totales que figuren en las declaraciones del IVA presentadas
por el exportador en los 12 meses inmediato anteriores, y se le
otorga mediante un certificado que tendrá vigencia por 6
meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento o emisión.
Para el caso de Exportadores nuevos, el Factor de Proporcionalidad
se calculará con las declaraciones de IVA de por lo menos
tres meses precedentes a la petición del certificado. |
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| Exclusiones |
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El DrawBack no es admisible en los siguientes
casos:
a) Cuando la importación de insumos, materias
primas, envases y acondicionamientos se hubiese realizado bajo
algún otro régimen aduanero especial suspensivo,
liberatorio o compensatorio del pago de impuestos, en la proporción
o en su totalidad. En caso de que los mencionados bienes incorporados,
transformados o utilizados en el proceso productivo de los bienes
que se exportan, cambiaran de régimen especial a consumo,
inmediatamente se otorga el derecho para que el Exportador pueda
solicitar la respectiva devolución.
b) Impuestos que no se hubiesen
pagado efectivamente en la importación.
c) En la exportación
de hidrocarburos, sean del sector público o privado.
d) No son objeto de devolución
las tasas por servicios aduaneros o por cualquier otro servicio
en general.
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Forma de devolución de los impuestos
restituidos |
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Los impuestos susceptibles a devolución serán entregados
mediante Notas de Crédito a favor del exportador solicitante,
dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la fecha de aceptación de la solicitud electrónica,
por parte de la CAE.
En ningún caso el valor de la devolución de impuestos
sobrepasará del 5% del valor FOB de las correspondientes
exportaciones, pero en caso de suceder aquello la diferencia podrá
ser reclamada por el exportador en sus siguientes exportaciones.
Si transcurridos 12 meses desde la solicitud inicial, el exportador
no pudiera recuperar el valor excedente del 5% del valor FOB de
las exportaciones, se le devolverá este saldo previa solicitud.
Si transcurridos doce meses desde la solicitud inicial, el exportador
no pudiera recuperar el valor excedente del 5% del valor FOB de
las exportaciones, se le devolverá este saldo previa solicitud.
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Fundamento Legal |
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El nuevo proceso de devolución
condicionada de tributos se implementa de acuerdo a la normativa
establecida mediante el Decreto Ejecutivo No. 653, publicado en
el Registro Oficial No. 144 de 11 de agosto del 2003, y en virtud
del derecho que les consagra a los exportadores el art. 64 de la
LOA. |
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