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  Procedimientos Menaje de casa  
     
Finalidad  
 
Permitir la nacionalización de mercancías correspondientes a menaje de casa y equipo de trabajo, que siendo importadas a consumo ingresan al país exentas del pago de los tributos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).
 
Benificiarios  
 
Para los ecuatorianos la exención operará en los siguientes casos:

a) Cuando hubieren permanecido en el exterior, con residencia legal o no, por un lapso no inferior a un año, con interrupciones cuya suma total no supere los treinta días por año;

b) Cuando hubieren permanecido en el exterior y cuenten con visa de residente otorgada por el país del cual retorna al Ecuador; y,

c) Cuando hubieren permanecido en el exterior y hubieren adquirido la doble nacionalidad.

Para los extranjeros la exención operará, según los siguientes casos:

a) Que cuenten con visa de inmigrante; o,

b) Que cuenten con visa de no inmigrante, cuando la permanencia en el país sea mayor de un año, para lo cual presentarán el contrato o convenio de trabajo respectivo.

 
Solicitud y trámite  
 

Para el ingreso de menaje de casa y equipo de trabajo se considerará como una sola persona al grupo familiar (cónyuges e hijos), aunque los cónyuges estén bajo el régimen de separación de bienes. Los hijos mayores de edad deberán comprobar ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana,mediante documentos visados por el Cónsul del Ecuador en el exterior del lugar donde provienen, que ejercen un trabajo remunerado independiente para hacer uso de una exoneración separada. Ingresar carta dirigida al Gerente del Distrito por donde llegó su menaje de casa, solicitando la liberación del pago de impuestos de los mismos.

Los documentos que deberá adjuntar son:

  • Lista Consularizada por el Cónsul del Ecuador del país de donde procede.
  • Movimiento migratorio.
  • Documento de transporte.
  • Copia y Original del Pasaporte

Una vez aprobada la carta ingresada solicitando la autorización de la liberación para el menaje de menaje de casa mediante una providencia, la cual es notificada al OCE, se procederá a la trasmisión electrónica de la información, para ingresar posteriormente la documentación respectiva acompañada de la providencia al Distrito continuando con el trámite de nacionalización.

En el caso de extranjeros, para solicitar y tramitar el ingreso del menaje de casa y equipo de trabajo cuando aún no se hubiere obtenido la visa, se deberá presentar una fianza reembolsable cuyo monto está determinado en el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas, y tiene una vigencia máxima de noventa días.

Las mercancías a importar como menaje de casa y equipo de trabajo, se sujetarán a lo establecido en el Art. 46 de la Ley Orgánica de Aduanas; por consiguiente, toda importación cuyo valor sea superior a $ 4.000 USD, previo a su embarque deberá contar con el correspondiente certificado de verificación e inspección en origen, excepto las importaciones destinadas al sector diplomático y consular, las mercancías declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior, el equipaje acompañado del viajero, las amparadas en el Art. 69 (tráfico postal internacional y correos rápidos), Art. 70 (tráfico fronterizo) de la Ley Orgánica de Aduanas y los productos de pesca en alta mar.

La propiedad intelectual de los bienes se demostrará mediante los documentos de compra, con una declaración juramentada ante el cónsul del Ecuador en el país de donde procede, en la que conste la lista pormenorizada del menaje de casa y equipo de trabajo. Para que las mercancías puedan acogerse a la exención tributaria deben arribar al país dentro de los 60 días posteriores al ingreso del solicitante.

 
 
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