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Procedimientos para Viajeros |
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MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO |
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¿Qué es menaje de casa y equipo de trabajo? |
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• Menaje de Casa: Son todos los elementos de uso cotidiano, propios de la morada en la que habita una familia. Estos pueden ser: electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala o dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, juguetes, y hasta un vehículo.
• Equipo de trabajo: Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, vinculados directamente con la realización de una determinada actividad, profesión, arte u oficio, que el viajero haya realizado en el exterior o declare va a utilizar en el Ecuador.
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¿Quiénes pueden traer menaje de casa y equipo de trabajo?
• Toda persona, ecuatoriana o extranjera, que decida residir permanentemente en el Ecuador.
• En el caso de ser un migrante ecuatoriano, para acogerse a este beneficio, deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Haber permanecido en el exterior, con residencia legal o no, por el lapso mínimo de 12 meses, y durante este último año el total de ingresos al país no podrá exceder los 60 días (esto incluye feriados y días de descanso obligatorio).
- La Aduana del Ecuador corroborará a través del registro de movimiento migratorio, el tiempo de permanencia del viajero en el exterior. Quienes no hayan registrado su salida del país, deberán solicitar a la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI) un certificado que acredite su estancia en el exterior por más de un año.
- En caso de ser un extranjero deberá contar con una visa 10 I. ó 12 N.I. para acogerse a este beneficio. En caso de contar con una visa de 12 N.I., deberá presentar el contrato de trabajo respectivo en el Ecuador. |
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Consideraciones Importantes:
• Para los efectos de la importación del menaje de casa y/o equipo de trabajo, se considerará como una sola persona al grupo familiar (cónyuges e hijos), aunque los cónyuges estén bajo el régimen de separación de bienes.
• Los bienes que conforman el menaje de casa deberán pertenecer a los miembros de la unidad familiar que retorna al país y la cantidad de artículos deberá ser equivalente al número de integrantes.
• Los aparatos a motor que puedan ser tripulados, no se consideran como menaje de casa ni equipo de trabajo. Es decir, motos, cuadrones, motos de agua, podadoras de césped tripuladas, entre otros.
• El menaje de casa y/o equipo de trabajo, puede arribar al país hasta 2 meses antes o 6 meses después que el dueño del menaje.
• En el caso de que el menaje de casa y/o equipo de trabajo arribe al país fuera de los plazos establecidos o que el viajero no cumpla con el tiempo mínimo de permanencia en el exterior, los bienes importados como menaje de casa perderán el derecho a la exoneración de tributo.
• El valor de los bienes que conforman el menaje de casa no está sujeto a un límite, excepto que se trate de un vehículo.
• Aquellos bienes que la Aduana del Ecuador considere no formen parte del Menaje de Casa, deberán cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes
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¿Qué debo hacer para traer el menaje de casa?
1. Realice una lista pormenorizada de todos los bienes que conforman su menaje de casa indicando cantidad, estado (nuevo o usado) y valor referencial de cada uno.
2. Legalice la lista de bienes a través del Consulado de su jurisdicción o acuda a un Notario Público en el Ecuador. En ambos casos debe expresar su voluntad juramentada y la de sus familiares, de establecer su domicilio permanentemente en el Ecuador y el número de familiares que retornan con usted (unidad familiar).
3. Contrate al medio de transporte (aéreo, terrestre o marítimo) de su confianza. La compañía contratada deberá otorgar el Documento de Transporte o Conocimiento de Embarque, que será utilizado para el retiro de los bienes.
4. Solicite el certificado de Migración (movimiento migratorio) o el certificado otorgado por la SENAMI, según corresponda.
5. Solicite la liberación de tributos al Gerente del Distrito Aduanero donde llegó su menaje de casa y/o equipo de trabajo. Este formato de Solicitud de Liberación de Tributos del Menaje de Casa podrá ser obtenido en el Departamento de Atención al Usuario de cada Distrito Aduanero, o descargarlo aquí. .
6. Contrate los servicios de un Agente de Aduana de su confianza, para la desaduanización de su menaje de casa y/o equipo de trabajo. Consulte la lista de Agentes de Aduana en nuestra página web. |
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El vehículo como parte del menaje de casa
• Se podrá considerar como parte del menaje de casa, a un vehículo de hasta $20.000 dólares americanos, valor EXW * (o su equivalente en otra moneda) y un cilindraje no mayor a 3.000 C.C., el cual deberá ser embarcado conjuntamente con los otros bienes del menaje de casa. |
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•El vehículo podrá ser nuevo o usado siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos cuatro (4) años incluido el mismo de la importación.
•En caso de que el vehículo importado, como parte del menaje de casa, supere los $20.000 dólares americanos (valor EXW) o no cumpla con algún otro requisito mencionado; no tendrá derecho a la exoneración ni total ni parcial de impuestos. Para nacionalizar este bien deberán pagarse todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común.
El valor EXW será establecido según lo indicado por la CAE
Para solicitar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana una Valoración Previa de su vehículo usado por concepto de menaje de casa haga "click aquí"
Para obtener mayor información sobre los lineamientos a tener en cuenta al momento de importar un vehículo como menaje de casa, descargar la Resolución No.00976 haciendo"click aquí”.
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Equipo de trabajo como parte del menaje de casa
• Se considera equipo de trabajo, como parte del menaje de casa, a las herramientas, equipos y utensilios que correspondan a actividades relacionadas a la profesión del viajero; sea ésta de formación superior, intermedia, artesanal o empírica.
• Las herramientas de trabajo no son necesariamente portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas estacionarias o fijas susceptibles a ser desarmadas o desmontadas. Instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias, que pueden ser utilizadas para la pequeña industria o comercio.
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BASE LEGAL
Ley Orgánica de Aduanas, art. 27.
Decreto Ejecutivo No. 855 y No. 901 del 25 de enero y 4 de febrero de 2008, respectivamente.
Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, art. 2.
Normas Generales para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de ecuatorianos que retornan a establecer domicilio permanente en Ecuador.
Resolución 976 del 25 de Junio de 2009, del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Fecha de actualización: Julio 2009
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