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  Maquila  
Definición  
 
Es el régimen suspensivo de pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancías por un plazo determinado, para luego de un proceso de transformación ser reexportadas.
 
Condiciones Previas para calificar como empresa maquiladora.  
 

Quien desee acogerse al régimen establecido en esta ley deberá solicitar previamente al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, MICIP, la calificación y consiguiente registro como maquiladora.

Calificación y Registro:

Para obtener la calificación y registro, el interesado deberá presentar una solicitud al Ministerio de Comercio Exterior, industrialización, caza, pesca y competitividad, que contenga la siguiente información:

a) Identificación del solicitante y, si fuere del caso de los propietarios o representantes legales de la persona jurídica, consorcio o unidad económica:
b) Domicilio;
c) Números patronal y del registro único del contribuyente, cuando fuere del caso; y,
d) Cualquier otro dato que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Caza, Pesca y Competitividad considere necesario, para lo cual en la solicitud determinará el objeto perseguido con la información solicitada.

A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten la existencia legal y la representación del solicitante si se trata de persona jurídica, y una copia certificada del contrato de maquilado, que permitirá establecer que le solicitante está en posibilidad de iniciar un programa de maquila. Si el contrato de maquilado se hubiere celebrado el exterior, se cumplirá con lo previsto en la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada.

Programa de Maquila.

La maquiladoras para emprender en programas de maquila, deberán obtener la autorización del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, para lo cual presentarán una solicitud con las siguientes especificaciones:

a) Número de registro de la maquiladora
b) Descripción de los procesos u operaciones a ejecutarse
c) Descripción, cantidad, valor y partida arancelaria de los bienes que se propone internar bajo el Régimen de Admisión Temporal Especial y que van a ser utilizados en cada operación de maquila, con su tiempo de permanencia y la debida justificación
d) Descripción, cantidad y valor de los bienes de origen nacional que se incorporarían al proceso productivo
e) Especificación de las características de los bienes a ser producidos o servicios a prestarse con la expresión de la cantidad para cada tipo
f) Señalamiento preciso y descripción del o de los lugares a los que se destinarán los bienes
g) Porcentajes estimados de mermas y desperdicios
h) Programación de la mano de obra a ser utilizada y el número mínimo de trabajadores
i) Distrito Aduaneros por los cuales se pretende realizar las importaciones y reexportaciones
j) Plazo de duración del programa; y
k) Los demás datos que solicite el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca, Caza y Competitividad

A la solicitud se acompañará una copia certificada del contrato de maquilado que, en caso de haber sido suscrito en el exterior, deberá ser legalizado conforme lo establecido en la Ley de Modernización del estado, Privatización y prestación de servicios por parte, de la Iniciativa privada.

La calificación y registro tendrá vigencia indefinida, pero si transcurre un período de dos años sin que la maquiladora lleve a cabo ningún programa de maquila, se la eliminará del registro y, si desea seguir constando en el, deberá presentar una nueva solicitud en los términos del artículo anterior.

Bienes Admisibles.

Los bienes podrán ingresar al país, bajo el Régimen de Maquila, son los siguientes:

a) Materias primas, insumos, envases, materiales de empaque o embalaje, etiquetas, folletos o manuales técnicos, clisés, matrices, moldes y patrones necesarios para ejecutar la producción programada;
b) Herramientas, equipos y accesorios para la producción y seguridad industrial, manuales de trabajo y planes técnicos e industriales; y
c) Maquinarias, partes de piezas, aparatos e instrumentos para el proceso productivo y sus correspondientes repuestos, equipos de laboratorio, de medición y prueba de los productos de que se trate, y equipos e implementos para el control de la calidad y para capacitación del personal.Los bienes que se exceptúan son aquellas que sean nocivos para la salud y produzcan contaminación ambiental o deterioro del medio ambiente.

 
¿Para importar?  
 
Para efectos de aduana, la maquiladora podrán importar los bienes autorizados bajo régimen de Maquila y previa aceptación por parte del distrito de aduana la garantías específica o general, según lo solicite la empresa Maquiladora.
 
Plazo de permanencia en el País  
  Los bienes introducidos al amparo del Régimen de Maquila, tendrán un plazo de permanencia en el país por el tiempo que dure el programa de maquila autorizado por el MICIP, quien podrá ampliar el plazo, en caso de necesidad de culminar con dicho programa.
 
Reexportación en Régimen de Maquila  
 

La reexportación de los bienes sujetos a este régimen, se realizará antes de que haya culminado el plazo de permanencia autorizado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

La presentación del Formulario Único de Exportación aprobado, faculta para que el Gerente del Distrito de Aduanas autorice el embarque inmediato de los productos terminados. Posteriormente se realizará el trámite de descargo y se cancelará la garantía presentada en la Administración del Distrito aduanero por el cual ingresó.

Base Legal: Artículos 5, 13, 17, 18, 22 y 25 de la Ley de Régimen de Maquila

 
   
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