Quien desee acogerse
al régimen establecido en esta ley deberá solicitar
previamente al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración
y Pesca, MICIP, la calificación y consiguiente registro como
maquiladora.
Calificación y Registro:
Para obtener la calificación y registro,
el interesado deberá presentar una solicitud al Ministerio
de Comercio Exterior, industrialización, caza, pesca y competitividad,
que contenga la siguiente información:
a) Identificación del solicitante y, si
fuere del caso de los propietarios o representantes legales de la
persona jurídica, consorcio o unidad económica:
b) Domicilio;
c) Números patronal y del registro único
del contribuyente, cuando fuere del caso; y,
d) Cualquier otro dato que el Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización, Caza, Pesca y Competitividad
considere necesario, para lo cual en la solicitud determinará
el objeto perseguido con la información solicitada.
A la solicitud se acompañarán los
documentos que acrediten la existencia legal y la representación
del solicitante si se trata de persona jurídica, y una copia
certificada del contrato de maquilado, que permitirá establecer
que le solicitante está en posibilidad de iniciar un programa
de maquila. Si el contrato de maquilado se hubiere celebrado el
exterior, se cumplirá con lo previsto en la Ley de Modernización
del Estado, Privatización y Prestación de Servicios
por parte de la Iniciativa Privada.
Programa de Maquila.
La maquiladoras para emprender en programas de
maquila, deberán obtener la autorización del Ministerio
de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,
para lo cual presentarán una solicitud con las siguientes
especificaciones:
a) Número de registro de la maquiladora
b) Descripción de los procesos u operaciones
a ejecutarse
c) Descripción, cantidad, valor y partida
arancelaria de los bienes que se propone internar bajo el Régimen
de Admisión Temporal Especial y que van a ser utilizados
en cada operación de maquila, con su tiempo de permanencia
y la debida justificación
d) Descripción, cantidad y valor de los
bienes de origen nacional que se incorporarían al proceso
productivo
e) Especificación de las características
de los bienes a ser producidos o servicios a prestarse con la expresión
de la cantidad para cada tipo
f) Señalamiento preciso y descripción
del o de los lugares a los que se destinarán los bienes
g) Porcentajes estimados de mermas y desperdicios
h) Programación de la mano de obra a ser
utilizada y el número mínimo de trabajadores
i) Distrito Aduaneros por los cuales se pretende
realizar las importaciones y reexportaciones
j) Plazo de duración del programa; y
k) Los demás datos que solicite el Ministerio
de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca, Caza y Competitividad
A la solicitud se acompañará una
copia certificada del contrato de maquilado que, en caso de haber
sido suscrito en el exterior, deberá ser legalizado conforme
lo establecido en la Ley de Modernización del estado, Privatización
y prestación de servicios por parte, de la Iniciativa privada.
La calificación y registro tendrá
vigencia indefinida, pero si transcurre un período de dos
años sin que la maquiladora lleve a cabo ningún programa
de maquila, se la eliminará del registro y, si desea seguir
constando en el, deberá presentar una nueva solicitud en
los términos del artículo anterior.
Bienes Admisibles.
Los bienes podrán ingresar al país, bajo el Régimen
de Maquila, son los siguientes:
a) Materias primas, insumos, envases,
materiales de empaque o embalaje, etiquetas, folletos o manuales
técnicos, clisés, matrices, moldes y patrones necesarios
para ejecutar la producción programada;
b) Herramientas, equipos y accesorios para la producción
y seguridad industrial, manuales de trabajo y planes técnicos
e industriales; y
c) Maquinarias, partes de piezas, aparatos e instrumentos
para el proceso productivo y sus correspondientes repuestos, equipos
de laboratorio, de medición y prueba de los productos de
que se trate, y equipos e implementos para el control de la calidad
y para capacitación del personal.Los bienes que se exceptúan
son aquellas que sean nocivos para la salud y produzcan contaminación
ambiental o deterioro del medio ambiente. |