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Art. 7.- Difusión de la Información Pública

 
       
 
 

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector publico en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República  y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente ley, difundirán a través de un portal de información o pagina WEB, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta ley se la considera de naturaleza obligatoria:

  1. Estructura Orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

  2. El Directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;

  3. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

  4. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda  ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

  5. Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
    • La entidad no ha suscrito ningún contrato colectivo, por lo tanto NO APLICA


  6. Se publicaran los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los tramites inherentes a su campo de acción;
  7. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamientos y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatario de la entrega de recursos públicos;

  8. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

    Auditorias Internas

  9. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
  10. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
  11. Planes y Programas de la institución en ejecución;
  12. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalaran la fuente de los fondos con los que se pagaran esos créditos.  Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés;
    • La entidad no ha tiene ningún crédito.

  13. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;

  14. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;

  15. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta ley;
 
 
   
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