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Examen Especial |
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Se autoriza
nacionalización de vehículos usados, sin el suficiente sustento |
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CONCLUSION |
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Antes de que aparezca en el ámbito
jurídico, el COMEXI, como un ente encargado de determinar las políticas,
dirigir, expedir las normas, coordinar y supervisar los procedimientos para
el desarrollo del comercio exterior, con la promulgación de su Ley, en R.0.
82 de 1997-06-09, reformado en R. 0. 156 de 1999-03-25, y su primera
Resolución 20, publicada en R. 0. 228 de 1999-07-07, regía la Ley de Tránsito
y Transporte Terrestre, promulgada en R. 0. 1002 de 1996-08-02, en cuyo
artículo 50 se establece la prohibición de importar vehículos, motores,
repuestos, maquinarias y neumáticos usados. |
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El Procurador General del Estado, responde
a consulta del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y
Competitividad, con oficio PGE 25092 de 2002-07-11, en el sentido de que
solamente debe ser autorizada la nacionalización de los vehículos que, al
momento de ingresar al régimen en cuestión, cumplan con lo establecido en la
letra a) del artículo 2 de la Resolución 020. Al momento de emitir su
pronunciamiento, ya se había publicado la Resolución 127 del COMEXI, que
resuelve añadir al artículo 2 de la Resolución 020, la letra d) que considera
como nuevos los vehículos automóviles y demás vehículos terrestres que
ingresaren usados al país, sin embargo, el referido funcionario no lo
menciona. |
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En los años 1997 y 1998, durante la
vigencia de la Ley de Tránsito, ingresaron al país 37 vehículos usados, que
fueron nacionalizados en el año 2006, con refrendo 037-06-10-001156, en
acatamiento a la providencia GGN-GAJ-DNC-PV-1486 de 2005-09-29, pagando los
respectivos tributos por 1 212 152,90 USD, el 2006-06-14. |
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Sin embargo de que al momento de la nacionalización
de estos vehículos, estaba vigente la Resolución 184, cuya disposición
transitoria se refiere a que los vehículos ingresados usados al país antes de
la promulgación de esta Resolución, deberán regirse por las disposiciones que
estaban vigentes a la fecha de embarque; todas estas nacionalizaciones se
respaldaron en criterios del mismo COMEXI, que nunca reconocieron la vigencia
de la Ley de Tránsito, sino que se referían a la Resolución 127, para
proceder al cambio de régimen, lo que vuelven a validar en el año 2005, en
sus comunicaciones 05-1004-DOCMICIP, 1005 y 1279, de 2005-03-04 y 21. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
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1 |
Al
Gerente General |
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Dispondrá a los funcionarios encargados de
elaborar las providencias de autorización de cambio de régimen a consumo que,
previo a la firma, ejecuten todas las medidas de control pertinentes, a fin
de verificar si eran nuevos al momento de su ingreso al país, y si están
sirviendo al objetivo para el cual se aprobó su ingreso. |
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2 |
Al
Gerente General |
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Instruirá que para facilitar las labores de
control, en la redacción de la providencia, se refieran al número de
refrendo, en lugar de asentar el número de la declaración. |
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3 |
Al
Gerente General |
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Realizará gestiones para que se promueva
una reunión con el COMEXI, a fin de tratar sobre este contexto, corrigiendo
errores en los términos utilizados en sus Acuerdos, entre otros. |
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4 |
Al
Gerente Distrital |
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Dispondrá a los funcionarios de Regímenes
Especiales, que realicen, eventualmente, en forma sorpresiva, inspecciones físicas
de los bienes, para determinar su estado y buen uso, dejando constancia
escrita de su gestión. |
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Liquidaciones aduaneras
permanecen en el sistema con status "Pago autorizado" y "No
confirmado" |
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CONCLUSION |
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La falta de cuidado y de seguimiento a cuarenta
y un (41) declaraciones, basada en la incoherencia de la ley, en lo que
respecta a los plazos para el pago, además de la falta de interés de los
operadores de comercio exterior, produjo que éstas permanezcan durante mucho
tiempo en tal situación, dejando de recaudarse oportunamente tributos y
multas. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
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5 |
Al
Gerente de Proyectos y Sistemas |
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Que, en base a los análisis de gestión,
norme lo siguiente: ·
El
tiempo que podrá permanecer una declaración sin cerrar el aforo, a partir de
su práctica; y en general, los límites que deben existir entre la fecha de presentación
y la de recepción, y entre ésta y la de liquidación, estableciendo sanciones
por su incumplimiento. ·
Se
delimiten los casos en que podrá efectuarse una nueva liquidación. Diseñe un
mecanismo en el sistema, para que las liquidaciones reemplazadas tomen la
fecha de la primera liquidación para el cálculo de intereses, esto es,
deberán quedar debidamente enlazadas. ·
Inserte
en el sistema, el mecanismo para que los intereses se calculen, desde la
fecha en que por incumplimiento del importador, se obstaculizó el trámite. ·
Que
se instale un mecanismo de control, a fin de que en estos casos, al momento
de que el operador de comercio exterior, presente una nueva declaración, el
sistema revele que existe una situación pendiente de solución. ·
El
diseño de un mecanismo en el sistema, para registrar las providencias, e ir
controlando su cumplimiento oportuno, identificando los distritos de inicio. |
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6 |
Al
Gerente de Fiscalización |
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Dispondrá la revisión y emisión de los
títulos de crédito, o el cobro por cualquier otra vía, en caso de existir
nuevas liquidaciones, sin considerar el tiempo transcurrido para el cálculo
de los intereses. |
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7 |
Al
Gerente Distrital |
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Dispondrá al Jefe Jurídico: ·
El
seguimiento de los reclamos de INA - BROMCO. ·
El
análisis de la declaración de la constructora Carlo Poggi, y determine, si ha
existido al ingresar, una falsa declaración, dando los pasos subsiguientes,
de acuerdo a la ley. |
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Se autoriza cambio de
régimen fuera del plazo de vigencia |
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CONCLUSION |
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La ausencia de mecanismos de control en el
sistema, de rigor de los funcionarios y la falta de interés de los operadores
de comercio exterior en cumplir, dentro del tiempo establecido, produce que la
recaudación se realice con retraso, y que no se sancionen todas las
infracciones aduaneras. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
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8 |
Al
Gerente de Proyectos y Sistemas |
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Dispondrá el diseño en el sistema, de
controles para evitar que se deje de recaudar multas e intereses, y que los
tiempos para el cálculo de intereses, se computen desde la fecha de término
de la prórroga concedida, y no desde la aceptación de la nueva declaración. |
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Declaraciones
inconclusas en Distrito Guayaquil, afectan al saldo del régimen por compensar |
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|
CONCLUSION |
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La inobservancia de disposiciones escritas,
y la ausencia de soluciones alternativas, que desdice de la facilitación al
comercio exterior, permitió que se recepte la declaración de Hidropastaza en
un distrito que no correspondía, entrampando su flujo normal, y por tanto
ocasionando retrasos en la cancelación del régimen y recaudación de tributos;
mientras que en otros dos casos, se permitió la nacionalización en un distrito
diferente al del ingreso. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
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9 |
Al
Gerente General |
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Dispondrá al Gerente de Proyectos y
Sistemas: ·
Que
diseñe un mecanismo en el sistema, para rechazar automáticamente las
declaraciones de nacionalización presentadas en distritos diferentes al de ingreso. ·
Que
toda disposición escrita, emitida en virtud de lo consagrado en las
atribuciones constantes en la Ley Orgánica de Aduanas, esté siempre
disponible en la página Web de la entidad, detallando en caso de ser así, la norma
que reemplaza, y los períodos de vigencia de las anteriores. |
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10 |
Al
Gerente General |
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Establecerá por escrito las políticas que
promuevan la responsabilidad de los servidores, y le sean comunicados a
éstos, sobre sus deberes, grado de autoridad, responsabilidad, importancia de
sus funciones y relaciones jerárquicas dentro de la estructura, aplicando
sistemas de seguimiento e información, para verificar su cumplimiento. |
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Algunas importaciones
declaradas al régimen 20, permanecen sin cambios por períodos prolongados |
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CONCLUSION |
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La falta de control a las importaciones que
datan de años anteriores, ha permitido que mercancía diversa permanezca en el
país, y que se beneficie del régimen, como es el caso de empresas
particulares dedicadas a la minería, esto es, sin pagar impuestos, durante
mucho tiempo; por lo que, independiente del tiempo al que ha sido autorizada dicha
mercancía a permanecer, en virtud de los contratos de concesión, ésta deberá
ser reexportada. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
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11 |
Al
Gerente Distrital |
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Que lleve a cabo las siguientes acciones: ·
Dispondrá
a sus Departamentos de Regímenes Especiales, Nacionalización y Exportaciones,
una revisión de estas declaraciones no compensadas, cuyas mercancías
permanecen en el país, sin justificación, y actuar en consecuencia. ·
Dialogará
con los importadores beneficiarios de concesiones mineras particulares,
acordando de la mejor manera, la cancelación de sus importaciones. |
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