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Examen Especial

 GAD-0002-2008

 

 

Se autoriza nacionalización de vehículos usados, sin el suficiente sustento

CONCLUSION

Antes de que aparezca en el ámbito jurídico, el COMEXI, como un ente encargado de determinar las políticas, dirigir, expedir las normas, coordinar y supervisar los procedimientos para el desarrollo del comercio exterior, con la promulgación de su Ley, en R.0. 82 de 1997-06-09, reformado en R. 0. 156 de 1999-03-25, y su primera Resolución 20, publicada en R. 0. 228 de 1999-07-07, regía la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, promulgada en R. 0. 1002 de 1996-08-02, en cuyo artículo 50 se establece la prohibición de importar vehículos, motores, repuestos, maquinarias y neumáticos usados.

El Procurador General del Estado, responde a consulta del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, con oficio PGE 25092 de 2002-07-11, en el sentido de que solamente debe ser autorizada la nacionalización de los vehículos que, al momento de ingresar al régimen en cuestión, cumplan con lo establecido en la letra a) del artículo 2 de la Resolución 020. Al momento de emitir su pronunciamiento, ya se había publicado la Resolución 127 del COMEXI, que resuelve añadir al artículo 2 de la Resolución 020, la letra d) que considera como nuevos los vehículos automóviles y demás vehículos terrestres que ingresaren usados al país, sin embargo, el referido funcionario no lo menciona.

En los años 1997 y 1998, durante la vigencia de la Ley de Tránsito, ingresaron al país 37 vehículos usados, que fueron nacionalizados en el año 2006, con refrendo 037-06-10-001156, en acatamiento a la providencia GGN-GAJ-DNC-PV-1486 de 2005-09-29, pagando los respectivos tributos por 1 212 152,90 USD, el 2006-06-14.

Sin embargo de que al momento de la nacionalización de estos vehículos, estaba vigente la Resolución 184, cuya disposición transitoria se refiere a que los vehículos ingresados usados al país antes de la promulgación de esta Resolución, deberán regirse por las disposiciones que estaban vigentes a la fecha de embarque; todas estas nacionalizaciones se respaldaron en criterios del mismo COMEXI, que nunca reconocieron la vigencia de la Ley de Tránsito, sino que se referían a la Resolución 127, para proceder al cambio de régimen, lo que vuelven a validar en el año 2005, en sus comunicaciones 05-1004-DOCMICIP, 1005 y 1279, de 2005-03-04 y 21.

RECOMENDACION

DIRIGIDO A

 

1

Al Gerente General

Dispondrá a los funcionarios encargados de elaborar las providencias de autorización de cambio de régimen a consumo que, previo a la firma, ejecuten todas las medidas de control pertinentes, a fin de verificar si eran nuevos al momento de su ingreso al país, y si están sirviendo al objetivo para el cual se aprobó su ingreso.

2

Al Gerente General

Instruirá que para facilitar las labores de control, en la redacción de la providencia, se refieran al número de refrendo, en lugar de asentar el número de la declaración.

3

Al Gerente General

Realizará gestiones para que se promueva una reunión con el COMEXI, a fin de tratar sobre este contexto, corrigiendo errores en los términos utilizados en sus Acuerdos, entre otros.

4

Al Gerente Distrital

Dispondrá a los funcionarios de Regímenes Especiales, que realicen, eventualmente, en forma sorpresiva, inspecciones físicas de los bienes, para determinar su estado y buen uso, dejando constancia escrita de su gestión.

 

Liquidaciones aduaneras permanecen en el sistema con status "Pago autorizado" y "No confirmado"

CONCLUSION

La falta de cuidado y de seguimiento a cuarenta y un (41) declaraciones, basada en la incoherencia de la ley, en lo que respecta a los plazos para el pago, además de la falta de interés de los operadores de comercio exterior, produjo que éstas permanezcan durante mucho tiempo en tal situación, dejando de recaudarse oportunamente tributos y multas.

RECOMENDACION

DIRIGIDO A

 

5

Al Gerente de Proyectos y Sistemas

Que, en base a los análisis de gestión, norme lo siguiente:

·         El tiempo que podrá permanecer una declaración sin cerrar el aforo, a partir de su práctica; y en general, los límites que deben existir entre la fecha de presentación y la de recepción, y entre ésta y la de liquidación, estableciendo sanciones por su incumplimiento.

·         Se delimiten los casos en que podrá efectuarse una nueva liquidación. Diseñe un mecanismo en el sistema, para que las liquidaciones reemplazadas tomen la fecha de la primera liquidación para el cálculo de intereses, esto es, deberán quedar debidamente enlazadas.

·         Inserte en el sistema, el mecanismo para que los intereses se calculen, desde la fecha en que por incumplimiento del importador, se obstaculizó el trámite.

·         Que se instale un mecanismo de control, a fin de que en estos casos, al momento de que el operador de comercio exterior, presente una nueva declaración, el sistema revele que existe una situación pendiente de solución.

·         El diseño de un mecanismo en el sistema, para registrar las providencias, e ir controlando su cumplimiento oportuno, identificando los distritos de inicio.

6

Al Gerente de Fiscalización

Dispondrá la revisión y emisión de los títulos de crédito, o el cobro por cualquier otra vía, en caso de existir nuevas liquidaciones, sin considerar el tiempo transcurrido para el cálculo de los intereses.

7

Al Gerente Distrital

Dispondrá al Jefe Jurídico:

·         El seguimiento de los reclamos de INA - BROMCO.

·         El análisis de la declaración de la constructora Carlo Poggi, y determine, si ha existido al ingresar, una falsa declaración, dando los pasos subsiguientes, de acuerdo a la ley.

 

Se autoriza cambio de régimen fuera del plazo de vigencia

CONCLUSION

La ausencia de mecanismos de control en el sistema, de rigor de los funcionarios y la falta de interés de los operadores de comercio exterior en cumplir, dentro del tiempo establecido, produce que la recaudación se realice con retraso, y que no se sancionen todas las infracciones aduaneras.

RECOMENDACION

DIRIGIDO A

 

8

Al Gerente de Proyectos y Sistemas

Dispondrá el diseño en el sistema, de controles para evitar que se deje de recaudar multas e intereses, y que los tiempos para el cálculo de intereses, se computen desde la fecha de término de la prórroga concedida, y no desde la aceptación de la nueva declaración.

 

Declaraciones inconclusas en Distrito Guayaquil, afectan al saldo del régimen por compensar

CONCLUSION

La inobservancia de disposiciones escritas, y la ausencia de soluciones alternativas, que desdice de la facilitación al comercio exterior, permitió que se recepte la declaración de Hidropastaza en un distrito que no correspondía, entrampando su flujo normal, y por tanto ocasionando retrasos en la cancelación del régimen y recaudación de tributos; mientras que en otros dos casos, se permitió la nacionalización en un distrito diferente al del ingreso.

RECOMENDACION

DIRIGIDO A

 

9

Al Gerente General

Dispondrá al Gerente de Proyectos y Sistemas:

·         Que diseñe un mecanismo en el sistema, para rechazar automáticamente las declaraciones de nacionalización presentadas en distritos diferentes al de ingreso.

·         Que toda disposición escrita, emitida en virtud de lo consagrado en las atribuciones constantes en la Ley Orgánica de Aduanas, esté siempre disponible en la página Web de la entidad, detallando en caso de ser así, la norma que reemplaza, y los períodos de vigencia de las anteriores.

10

Al Gerente General

Establecerá por escrito las políticas que promuevan la responsabilidad de los servidores, y le sean comunicados a éstos, sobre sus deberes, grado de autoridad, responsabilidad, importancia de sus funciones y relaciones jerárquicas dentro de la estructura, aplicando sistemas de seguimiento e información, para verificar su cumplimiento.

 

Algunas importaciones declaradas al régimen 20, permanecen sin cambios por períodos prolongados

CONCLUSION

La falta de control a las importaciones que datan de años anteriores, ha permitido que mercancía diversa permanezca en el país, y que se beneficie del régimen, como es el caso de empresas particulares dedicadas a la minería, esto es, sin pagar impuestos, durante mucho tiempo; por lo que, independiente del tiempo al que ha sido autorizada dicha mercancía a permanecer, en virtud de los contratos de concesión, ésta deberá ser reexportada.

RECOMENDACION

DIRIGIDO A

 

11

Al Gerente Distrital

Que lleve a cabo las siguientes acciones:

·         Dispondrá a sus Departamentos de Regímenes Especiales, Nacionalización y Exportaciones, una revisión de estas declaraciones no compensadas, cuyas mercancías permanecen en el país, sin justificación, y actuar en consecuencia.

·         Dialogará con los importadores beneficiarios de concesiones mineras particulares, acordando de la mejor manera, la cancelación de sus importaciones.