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Examen Especial UAI-EEAT-05-2007 |
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Seguimiento de
Recomendaciones |
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CONCLUSION |
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La falta de declaratoria de abandono
oportuna, acompañada de la tardía ejecución de los actos de traslado de la
mercancías, no permitió el inmediato inicio de los procesos de remate y/o
venta directa, que conlleve a resarcir los valores que por concepto de
tributos generaron las mercancías en estado de abandono. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
ESTADO |
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1 |
Al Gerente General |
C |
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Disponer a la Subgerencia Distrital el
cumplimiento de las recomendaciones que se formulan en el presente informe,
con la finalidad de propender a una adecuada y oportuna declaratoria de
abandono de las mercancías, su remate y venta directa. |
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Motores marinos caídos
en abandono en el depósito aduanero de ALMACOPIO en enero del 2002, fueron
rematados por la CAE en abril del 2004, no siendo concordantes las
características técnicas entre el acta de peritaje e informe de aforo previo
al remate |
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CONCLUSION |
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De los hechos descritos, se observa que los
motores marinos amparados en los DUI 1462467,1462468 Y 1462469, que
estuvieron bajo custodia del depósito aduanero de ALMACOPIO S.A., desde el 3
de julio de 2001 hasta el 30 de septiembre del 2004, no guarda n conformidad
( excepto el motor de serie (TD427E501)
con las características técnicas de los motores descritos en los
informes de aforo 091655,093842 y 093843 de BUREA VERITAS ECUADOR, según se
colige al confrontar las características técnicas señaladas en el informe de
aforo en destino de la Verificadora versus los informes de peritaje y avalúo
realizados por la CAE, previo al remate, inobservándose por parte de Control
de Zona Primaria, Administrativo financiero, Regímenes Especiales, Jefe de
Bodega 1 y Técnico Especialista- Bodega 1 el artículo 10 del Reglamento
General de Bienes del Sector Público y Norma de Control Interno 250-08
Constatación Física de Existencias y Bienes de Larga Duración. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
ESTADO |
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2 |
Al Gerente General |
NC |
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Disponer a la Gerencia de Desarrollo
Institucional que ordene la elaboración e implementación inmediata de un
Manual de Procedimientos, Descripción de Funciones e Instructivos de Trabajo,
que contemplen los procesos de recepción, inspección custodia, mantenimiento,
conservación control y avalúo de mercancías en estado de abandono y
aprehendidas, previo a su remata, dentro de los módulos de Zona Primaria,
Depósitos Aduaneros, Bodegas de Abandonos y Remates, y Patios de la Gerencia
General de la CAE. |
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2.2 |
Al Gerente del I Distrito |
C |
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Oficiar al Subgerente Distrital, Supervisor
de Regímenes Especiales, Jefatura de Control de Zona Primaria y Asesoría
Jurídica, coordinar las acciones tendientes a hacer cumplir en un máximo de
setenta y dos horas las resoluciones administrativas en las cuales se
disponga el traslado de mercancías declaradas en abandono tácito por parte de
la autoridad aduanera. |
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2.3 |
Al Gerente del I Distrito |
NC |
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Disponer a la Subgerencia del I Distrito
coordinar con el departamento de sistemas la necesidad de incluir dentro del
reporte electrónico de la DAU A y C,
un campo informativo que se encuentra en estado de abandono, su localización
de bodega, número de remate, venta directa y fecha de publicación. |
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Falta de control de
mercancías en estado de abandono no ha permitido a la CAE recaudar tributos
por USD. 68.448,88 |
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|
CONCLUSION |
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En base a los hechos relatados en párrafos
anteriores, se evidencia una falta de control de las autoridades aduaneras,
por la no verificación del cumplimiento de la inspección y traslado de los
847 transformadores dispuesta en la resolución 2004-ABT del 2 de abril de
2004. Adicionalmente, la actuación poco diligente por parte de ALMAQUIL S.A.
tanto en la realización de las constataciones físicas y la no prestación de
adecuadas seguridades para el almacenamiento de mercancías, situaciones que propiciaron la
perpetración de sustracciones sistemáticas y robos a mano armada, lo que dio
lugar al faltante de 234 transformadores eléctricos, que a un valor unitario
de USD.996.31 según experticias realizada por el Ministerio Público representa un valor FOB estimado de
USD. 233.136,54. En base a este valor y asignado la partida arancelaria
8504.33.00 “De potencia Superior a 16 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 500 KVA” que contempla
un 15% de ad-valorem, el presunto perjuicio al estado ocasionado por ALMAQUIL
S.A. representaría un total de tributos por USD. 68.448,88. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
ESTADO |
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3.1 |
Al Gerente Distrital |
NC |
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Disponer a la Gerencia de Asesoría Jurídica
coordinar con la Gerencia del I Distrito, las gestiones que permitan
recuperar los USD. 68.448,88 por concepto de tributos no recaudados por la
CAE en la desaparición de 234 transformadores eléctricos en las instalaciones
del depósito aduanero de ALMAQUIL S.A. |
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3.2 |
Al Gerente Distrital |
NC |
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Oficiar al Gerente de Desarrollo
Institucional, la elaboración e implementación inmediata de un “Manual de
Procedimientos, Descripción de Funciones e Instructivos de Trabajo”, que
contemplen los procesos de recepción, inspección, custodia, mantenimiento,
conservación, control y avalúo de
mercancías en estado de abandono y aprehendidas, previo a su remate, dentro
de los módulos de Zona Primaria, Depósitos Aduaneros, Bodegas de Abandonos y
Remates, y patios de la Gerencia General de la CAE. |
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3.3 |
Al Gerente Distrital |
NC |
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Disponer al Subgerente Distrital coordinar
acciones con la Jefatura de Asesoría Jurídica, tendiente a la creación del
marco jurídico propicio que permita viabilizar, el destino de los 613
transformadores eléctricos que permanecen en las bodegas de abandonos y
remates de la Entidad. |
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247 Casos de
liquidación de importaciones reflejadas en el SICE, bajo estado no
confirmados por un total de tributos USD.3´746.245,09 |
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|
CONCLUSION |
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El control de las certificaciones del pago
de los tributos, no fue realizada a cabalidad por los funcionarios de
nacionalización, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 numeral 6
del Reglamento Orgánico Funcional de la CAE, originándose la recaudación no
oportuna de tributos del comercio exterior, generados por trámites de
importación que se encuentran reflejados en el SICE en estado NO
CONFIRMADO-PAGO AUTORIZADO. |
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La no realización de verificación periódica
por parte del Supervisor de Nacionalización del estado de trámites de
importación no confirmados en el SICE, no ha permitido conciliar y asociar
los pagos realizados en los otros distritos, que de un resultado coherente y
real estado de liquidación de la importaciones a consumo con regímenes
precedentes. |
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La falta de inspecciones y/o verificaciones
físicas de los equipos y medios de transporte internados como regímenes
especiales al país y declarados a
consumo bajo estados no confirmados en el SICE por parte de la Gerencia
Distrital a través del Supervisor de Regímenes Especiales, dio lugar a que la
CAE se vea impedida de realizar remates y perciba recursos a favor del
Estado. |
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La no suscripción de actas de entrega-recepción
entre las áreas de Operaciones Aduaneras y Departamento Jurídico del Distrito
con Secretaria General-Archivo Técnico, respecto a los expedientes de
importación en poder de éstos, originó la no disponibilidad de evidencia
documental de 247 casos de importaciones a consumo, en estado no confirmados
y /o autorizados. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
ESTADO |
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4.1 |
Al Gerente General |
NC |
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Disponer a la Gerencia de Asesoría
Jurídica, la facilitación a esta
Unidad de Control de los justificativos administrativos suficientes y
competentes que sustenten el retiro, traslado y destino final de los treinta
y tres (33) casos de mercancías que ingresaron a los Almacenes de TIMSA y
SVU, las mismas que permanecieron en estado de abandono hasta el momento de
la revocatoria de la autorización por parte de la CAE. |
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4.2 |
Al Gerente General |
NC |
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Oficiar al Gerente de Desarrollo
Institucional que disponga al Departamento de Sistemas, la creación de un
campo informativo en la DAU, de aquellas mercaderías que han sido sujetas a
procesos de remates, ventas directas, donaciones o destrucciones, con todos
los referentes a número y año del remate, número del grupo u orden, entre
otros datos, principalmente. |
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4.3 |
Al
Gerente Distrital |
NC |
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|
Disponer al Jefe de Operaciones que
coordine con el Departamento de Sistemas,
para realizar las
correspondientes correcciones en el SICE respecto de aquellos trámites de
consumos y con regímenes especiales precedentes, que se reflejan bajo estado
NO CONFIRMADOS y /o PAGOS AUTORIZADOS en la Gerencia del Primer Distrito-
Marítimo, amparadas en importaciones temporales, cuyos tributos fueron cancelados en la Aduana de
destino de dichas mercancías tales como: Esmeraldas, Cuenca, Huaquillas,
Manta, Quito y Zona de Carga Gye. |
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4.4 |
Al
Gerente Distrital |
NC |
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|
Instruir al Departamento de Sistemas del
Primer Distrito realizar el seguimiento y constatar el fiel cumplimiento del
requerimiento 091-2006 del 18 de Abril del 2006, realizado por el área de
procesos de la Gerencia de Desarrollo Institucional, el mismo que fue puesto
en producción el 16 de mayo del mismo año y hecho conocer a esta Unidad de
Control mediante oficio No. GDI-DIT-OF-1027
del 10 de Julio del 2007, cuya copia nos permitimos adjuntar. Este control
permite corregir y dar solución a lo descrito en el punto 3.3 de acuerdo a lo
señalado por la Gerencia de Desarrollo Institucional en la comunicación antes
mencionada. |
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4.5 |
Al
Gerente Distrital |
NC |
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|
Recordar y enfatizar al Supervisor de
Nacionalización la importancia de informar a la Subgerencia Distrital, todos
aquellos trámites bajo estado NO CONFIRMADOS y/o PAGOS AUTORIZADOS,
reflejados en el Sistema interactivo de Comercio Exterior, con la finalidad
de adoptar medidas tendientes a la recaudación inmediata de los tributos al
comercio exterior, previa coordinación con el Departamento de Asesoría
Jurídica. |
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4.6 |
Al
Gerente Distrital |
NA |
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|
Instruir
a la Subgerencia Distrital coordinar con el departamento de sistemas,
la creación de una restricción en el SICE para aquellos importadores que han
incurrido en el abandono de mercancías y que no realizaron el levantamiento
de las mismas, con la finalidad que en posteriores trámites sea solicitada
una garantía que cubra el valor por los probables tributos del comercio
exterior incluyendo los costos de traslado y destrucción de las mercancías. |
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4.7 |
Al
Gerente Distrital |
NC |
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Disponer al Jefe de Operaciones emita a la
Subgerencia Distrital, en los plazos establecidos en la Ley Orgánica de
Adunas y su Reglamento, las declaraciones de importación que por diferentes
circunstancias y sin motivos que la justifiquen, no hayan cumplido con las
formalidades aduaneras exigibles previo a la nacionalización de las
mercaderías, a fin de que en forma oportuna se proceda a la declaratoria de
abandono y se continúe con el trámite de remate, previo análisis con el
Departamento Jurídico del Distrito. |
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4.8 |
Al
Gerente Distrital |
NC |
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|
Instruir a la Subgerencia Distrital
coordinar acciones con la Unidad de Control de Zona Primaria, para la
determinación de existencias de mercancías que se encuentren hasta la
presente fecha con más de quince días y desde años anteriores en las bodegas
de Zona Primaria, debiendo señalar los días de permanencia de la carga desde
la fecha de arribo al país y/o ingreso al módulo. Previo el análisis de cada
caso, se declarará de oficio el abandono tácito e iniciará las acciones
tendientes al remate de las mercancías. |
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4.9 |
Al
Gerente Distrital |
NC |
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|
Oficiar a la Subgerencia Distrital y
Control de Zona Primaria, la localización de los presuntos faltantes de carga
suelta y contenerizada reportadas a Auditoría Interna por parte de los
Almacenes Temporales, para su posterior inspección y traslado; de determinarse
faltantes, previo análisis de Asesoría
Jurídica, la adopción de instancias legales. |
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4.10 |
Al
Gerente Distrital |
NC |
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|
Solicitar al Gerente de Desarrollo
Institucional la implementación en el Sistema Informático de la CAE, de una
privilegio u opción que le permita al revisor o comprobador documental
aceptar la declaración aduanera tramitada electrónicamente, con la respectiva
asignación de un refrendo, una vez que el importador haya cumplido totalmente
con las observaciones y formalidades aduaneras del régimen. |
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4.11 |
Al
Gerente Distrital |
NC |
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|
Disponer a todas las áreas de la Gerencia
del Primer Distrito que tienen en su poder expedientes de importación
procedan a remitirlos a la Secretaria General, para la creación de un archivo especial de aquellos trámites
que se encuentran con observaciones respecto al cumplimiento de formalices
aduaneras y en proceso de nacionalización bajo estado NO CONFIRMADOS y/o PAGO
AUTORIZADO. En aquellos casos donde las áreas operativas y departamento
jurídico, requieran mantener en su poder expedientes de importación, estos
deberán ser requeridos, con argumentos
debidamente fundamentados a la Secretaria General para la emisión de
copias certificadas. |
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4.12 |
Al
Gerente Distrital |
C |
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|
Disponer a la Subgerencia Distrital, la
programación inmediata de actos de peritaje e inventarios físicos en forma
detallada y pormenorizada por ítem, de la totalidad de carga suelta y
contenerizada, en estado de abandono y aprehendida, que ingresa y se encuentra
en existencia en las bodegas de Puerto Marítimo y Patios de la Gerencia
General de la CAE. Simultáneamente la elaboración de actas entrega-recepción
por parte del custodio responsable, en la cual se dejará constancia de la
cantidad de ítems inventariados con el respectivo informe pericial. Al
custodio de la bodega, le será emitida la respectiva acción de personal y
deberá encontrarse caucionado. |
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|
Tratamiento inapropiado
de sellos, firmas y rúbricas durante los procesos de inspección, traslado y remate
de mercancías |
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|
CONCLUSION |
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El inadecuado tratamiento de los sellos,
firmas y rúbricas, por parte de los funcionarios de la unidad de Remates,
ocasionó que el informe de faltantes de mercancías de los seis contenedores,
emitido por el funcionario de Control de Zona Primaria y hecho conocer a la
Unidad de Remates, no haya sido canalizado oportunamente por la servidora
encargada del Remate 02-2004 a la Gerencia del Primer Distrito, para una toma
de decisiones inmediata por parte de la autoridad aduanera, inobservándose lo
establecido en el artículo 40 la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado; Noma de Control 110-08 Actitud
hacia el Control Interno, 210-04 Documentación de respaldo y su archivo y
210-07 Formularios y Documentos. |
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Durante el período sujeto a examen no se evidencia
la existencia de un Manual de Procedimientos, Descripción de funciones e
Instructivos de Trabajo, que norman las actividades de ingreso y salida, de
mercancías en estado de abandono y aprehendidas, a los patios de la Gerencia
General de la CAE, lo cual dio lugar a que no se suscriban actas de entrega-
recepción entre funcionarios entrantes y salientes, responsables de la
custodia de los bienes de terceros en custodia de la Institución, no
cumpliéndose lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Bienes del
Sector Público. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
ESTADO |
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5.1 |
Al Gerente General |
NC |
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Disponer al Gerente de Desarrollo
Institucional a) La evaluación de la creación de una Jefatura de Abandonos y
Remates en la Gerencia del Primer Distrito, ya que en la actualidad dicha área realiza
todas las actividades inherentes a la organización de los remates, ventas
directas y adjudicaciones de mercancía, b) La preparación de manuales
técnicos operativos que normen al detalle las actividades previas al remate,
en los relacionado a los procesos de traslado, entrega, recepción, custodia,
avalúo, peritaje, mantenimiento, control y conservación de mercancías. |
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5.2 |
Al Gerente General |
C |
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|
Disponer al Gerente Administrativo
Financiero y de R.R.H.H. ordenar la apertura de un libro de registro de
firmas, rúbricas y sumillas, como requisito complementario a las base de
datos personales de funcionarios, existente en el Departamento de Recursos
Humanos, al momento del ingreso de los servidores de la entidad, con el
compromiso de parte de los Jefes y Gerentes de las Unidades Operativas y
Administrativas, de constatar aleatoria y periódicamente el cumplimiento de
la disposición emanada. |
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|
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|||
|
Existencia de artículos
de Joyería en la Corporación Aduanera Ecuatoriana |
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|
CONCLUSION |
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Existe un saldo de joyas que permanecen
desde hace 25 años aproximadamente, sobre las cuales las administraciones de
turno no han tomado decisiones sobre el destino final de las mismas. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
ESTADO |
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6.1 |
Al Gerente General |
C |
|
|
Disponer al Gerente Administrativo
Financiero y de R.R.H.H. y Gerente del Primer Distrito, la realización
inmediata de una verificación física al detalle de los artículos de joyería,
en base a actas existentes de venta directa y entrega-recepción, cuyas copias
nos permitimos adjuntar. |
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6.2 |
Al Gerente General |
C |
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|
Disponer al Gerente de Asesoría Jurídica,
el planteamiento de una consulta dirigida a la Procuraduría General del
Estado, sobre el destino de aquellas mercancías, dado el caso, que la
naturaleza de las mismas, amerita un tratamiento legal especial. |
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6.3 |
Al Gerente General |
C |
|
|
Comunicar a la Unidad de Auditoría Interna,
la realización del acto de suscripción del acta entrega-recepción, con los
consiguientes resultados que arroje la constatación e inventario al detalle
de las referidas mercancías. |
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|
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|||
|
Las Bodegas de
abandonos y remates de la Gerencia del I Distrito y Patios del edificio
principal de la Gerencia General no
prestaron adecuadas seguridades para el almacenamiento de mercancías |
|||
|
CONCLUSION |
|||
|
La inobservancia por parte de los
Subgerentes Distritales y custodios de las bodegas, respecto a los señalado
en el Reglamento para Registro y
Control de Cauciones constante en Acuerdo No. 015.CG del 25 de Junio del 2003
publicado en R.O. 120 de 8 de julio
del 2003 y artículo 2,10 y 56 del Reglamento General de Bienes del Sector
Público, artículo 8, literal a y b y artículo 11, numerales 1,2 y 2.4 del
Reglamento para Calificación y Registro de personas naturales, publicado en
Registro Oficial 120 del 14 de julio del 200; delegación de funciones GER-353
Y 252 del Gerente Distrital, Resolución GDI-004-2003 del 30 de septiembre del
2003, GDI-003-2003 del 23 de septiembre de 2003 y oficio CAE-EDDI-J-6969 del
19 de Octubre de 2005, no permitió que la CAE logre mantener un control
interno idóneo y acertado, con respecto a las mercancías aprehendidas y en
estado de abandono. |
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RECOMENDACION |
DIRIGIDO A |
ESTADO |
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7.1 |
Al Gerente General |
NC |
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|
Autorizar el ingreso y permanencia de
mercancías aprehendidas a los patios de la Gerencia General por un lapso de
hasta 15 días, mientras se agilite la documentación pertinente en la Gerencia
Distrital, al término del cual, deberán ser trasladadas a las bodegas de
abandonos y remates de la CAE, para su posterior remate; disposición que se
mantendrá, hasta no darse las condiciones físicas adecuadas, que garanticen
la integridad de la carga destinada a dichas instalaciones. |
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7.2 |
Al Gerente General |
NC |
|
|
Oficiar al Gerente de Desarrollo
Institucional: a) La elaboración e implementación inmediata de un Manual de
Procedimientos, Descripción de Funciones e Instructivos de Trabajo, que contemplen los procesos de recepción,
inspección, custodia, mantenimiento, conservación, control y avalúo de
mercancías en estado de abandono y aprehendidas, previo a su remate, dentro
de los módulos de Zona Primaria, Depósitos Aduaneros, Bodegas de Abandonos y
Remates, y patios de la Gerencia General de la CAE; b) La creación de un
Sistema Integrado de Control de Inventarios, que le permita a la Subgerencia
Distrital, poseer un control independiente desde su terminal, con información
real y fidedigna, de la existencias y movimientos de la carga suelta y
contenerizada que ingresa a las bodegas, ejerciendo de esta forma, un control
interno sobre las existencias de mercancías a una determinada fecha, sin la
dependencia de información del custodio de la bodega. El sistema informático
que será implementando, considerará entre otros, los siguientes campos
informativos: ·
Fecha
de arribo e ingreso a almacén, depósito y bodega de la CAE. ·
Descripción
en cantidades y/ o unidades físicas por ítem de la carga suelta y
contenerizada que ingresa a la bodega con las características
correspondientes. ·
Tiempo
de permanencia en almacén, depósito y bodega. ·
Fecha
de realización del peritaje con los valores del avalúo. ·
Número
y fecha de la publicación de la declaratoria de abandono y convocatoria a
remate y venta directa. ·
Número
y fecha de la orden y grupo asignada a la mercancía para su remate y venta
directa dentro del cuadro de remates. ·
Fecha
y nombre del medio de prensa en que se público. ·
Fecha
de realización del remate, venta directa, donación y destrucción. ·
Ubicación
de la mercancía. ·
Condición
o status ( decomiso administrativo y/ o judicial). ·
Registro
del número y fecha del acta de adjudicación del remate, venta directa,
donación y/o destrucción. |
|||
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7.3 |
Al Gerente General |
NC |
|
|
Disponer a la Gerencia Administrativa
Financiera y de RRHH: a) La creación de una partida presupuestaria destinada
a la cobertura de los costos incurridos en los procesos de destrucción de
aquella mercancía caducada, deteriorada y de riesgo para el medio ambiente,
b) La revisión de las condiciones contractuales de las Pólizas de Seguros de
los diversos riesgos contratados por la Entidad, respecto a las mercancías en
custodia de la Institución., c) evaluar los índices de eficiencia en la
recuperación de los tributos de comercio exterior a través de los procesos de
remate y venta directa que hasta la actualidad la CAE ha manejado, con la
finalidad de determinar el costo-beneficio para la entidad. De existir
resultados desfavorables, analizar la posibilidad de proceder a la concesión
de dicha actividad, de conformidad con disposiciones legales vigentes. |
|||
|
7.4 |
Al Gerente General |
NC |
|
|
Disponer al Gerente del Primer Distrito, la
conformación de una comisión integrada por delegados de la Jefatura de
Asesoría Jurídica, Custodios de las Bodegas y Responsable de la Unidad de
Remates, que tendrá como finalidad, la conciliación de la información
jurídica y administrativa, respecto de todas aquellas mercancías que se
desconoce su status legal, en base a los listados detalles de existencias
emitidos por las bodegas de abandonos. Los datos ha ser considerados,
corresponderán entre otros a: ·
Número
de denuncia ·
Fecha
de la denuncia ·
No.
de expediente ·
Juzgado
en que se ventila ·
Status
y/o situación legal ·
Descripción
del caso ·
Personas
involucradas ·
Nombre
y cargo de funcionario denunciante, entre otros aspectos. Obtenida esta información, se procederá a realizar
el seguimiento e impulsar simultáneamente los procesos legales en el
Ministerio Fiscal Distrital de Aduanas, a efecto de lograr agilidad en la
toma de decisiones y de gestión de las resoluciones que correspondan por
parte del juez, para la evaluación a corto plazo de la mercancías que
permanecen desde años anteriores, en las bodegas de remates y patios de la
Gerencia General. |
|||
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7.5 |
Al Gerente General |
NC |
|
|
Instruir al Subgerente del Primer Distrito
la designación de profesionales calificados para los actos de avalúos y
peritaje, respecto de mercancías de
naturaleza especial, de conformidad con el Reglamento para la Calificación y
Registro de Personas Naturales y Jurídicas y Asociaciones que ejerzan
actividades de avalúo y peritaje, publicado en el Registro Oficial No. 120
del 14 de julio del 2000. |
|||
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7.6 |
Al Gerente General |
C |
|
|
Disponer a la Subgerencia Distrital, la
programación inmediata, de actos de peritaje e inventarios físicos en forma
detallada y pormenorizada por ítem, de la totalidad de carga suelta y
contenerizada, en estado de abandono y aprehendida, que ingresa y se encuentra
en existencia en las bodegas de Puerto Marítimo y patios de la Gerencia
General de la CAE. Simultáneamente la
elaboración de actas entrega-recepción por parte del custodio responsable, en
la cual se dejará constancia de la cantidad de ítem inventariados con el
respetivo informe pericial. Al custodio de la bodega, le será emitida la
respectiva acción de personal y deberá encontrarse caucionado. |
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|
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Siglas |
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C |
Cumplida |
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NC |
No Cumplida |
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NA |
No Aplica |
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|
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SR |
Sin Respuesta |
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