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  Instructivo de Trabajo  
       
    Cobro de Tasas de Control  
   

Instructivo de Trabajo

1.- Respecto al cobro de Tasas de Control, Almacenaje, Análisis de Laboratorio, Inspección y Vigilancia Aduanera, estas deberán ser canceladas previo a la obtención del servicio a través de la opción de "Liquidación Manual" (Formulario C), generada a través del SICE.

2.- En el caso de la tasa de Análisis de laboratorio, el cobro se efectuará sobre la base del valor facturado por la institución u organización que efectúe el análisis.

3.- Los funcionarios responsables de velar por el cumplimiento de estas obligaciones son los siguientes:

3.a.- Para el Cobro de la Tasa de Control, Almacenaje y Vigilancia Aduanera, los Gerentes Distritales y Sub-Gerentes Distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción.

3b.- Para la Tasa de Inspección y Análisis de Laboratorio, la Gerencia de Gestión Aduanera.

4.- Una vez realizado el pago en el Banco, el usuario deberá entregar el formulario al Departamento que lo originó.

5.- El pago debe ser confirmado en el SICE por el funcionario responsable.

6.- Siendo el Gerente Distrital el responsable de velar por el cobro de las tasas antes mencionadas, él será el encargado de reglamentar el procedimiento operativo correspondiente.

Atentamente,
Dios, Patria y Libertad

Crnl. EMC Humberto Zuñiga Aguilar
Gerente General
Corporación Aduanera Ecuatoriana

 
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