Instructivo de Trabajo
1.- Respecto al cobro de Tasas de Control, Almacenaje,
Análisis de Laboratorio, Inspección y Vigilancia Aduanera,
estas deberán ser canceladas previo a la obtención
del servicio a través de la opción de "Liquidación
Manual" (Formulario C), generada a través del
SICE.
2.- En el caso de la tasa de Análisis de
laboratorio, el cobro se efectuará sobre la base del valor
facturado por la institución u organización que efectúe
el análisis.
3.- Los funcionarios responsables de velar por
el cumplimiento de estas obligaciones son los siguientes:
3.a.- Para el Cobro de la Tasa de Control, Almacenaje
y Vigilancia Aduanera, los Gerentes Distritales y Sub-Gerentes
Distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción.
3b.- Para la Tasa de Inspección y Análisis
de Laboratorio, la Gerencia de Gestión Aduanera.
4.- Una vez realizado el pago en el Banco, el usuario
deberá entregar el formulario al Departamento que lo originó.
5.- El pago debe ser confirmado en el SICE por
el funcionario responsable.
6.- Siendo el Gerente Distrital el responsable
de velar por el cobro de las tasas antes mencionadas, él
será el encargado de reglamentar el procedimiento operativo
correspondiente.
Atentamente,
Dios, Patria y Libertad
Crnl. EMC Humberto Zuñiga Aguilar
Gerente General
Corporación Aduanera Ecuatoriana
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