| Existen funcionarios designados para la realización de diversas actividades burocráticas, destacándose para nuestro fin el contador y el tesorero, no hay diferencias, a nivel de sueldos, ni de jerarquía, ambos los eran por igual, sin embargo el trabajo de cada uno está perfectamente establecido, a excepci6n de ciertas actividades que tocaba a ambos ministros realizar, entre otras: asistir a las juntas de Hacienda, subastas públicas y efectuar el cobro de almojarifazgo, llevar los libros de contabilidad, etc.
La contaduria pública de Guayaquil no tendrá un edificio propio hasta 1760, hasta ese entonces se trabajaba en casas alquiladas. Esta situación fue tratada en Junta de Hacienda en 1736, pero no es sino, hasta 1757 que el visitador Juan Martin de Sarratea ordena la construcción de una aduana en cuyo piso alto se ubique la contaduria.
Entre las funciones de Sarratea fue conocer cuales son los ingresos de Real Hacienda en la provincia (origen, recaudación y saldo actual); y el otro asunto es finiquitar el problema de dar un establecimiento para la aduana en el puerto de Guayaquil.
Un hecho realmente interesante, dentro de este tema es el siguiente:
“Otro asunto del que debe ocuparse Sarratea en su visita, y el primero que resuelve, por cierto, es el de la construcción de una aduana en el puerto de Guayaquil. Para tratar del tema se refine el 14 de septiembre de 1756 con el corregidor y los oficiales reales, y todos coinciden en la necesidad de edificar la aduana, añadiendo el visitador que en el piso superior del edificio se puede construir además la casa para la contaduría y vivienda de los oficiales reales, que hasta la fecha ocupaban una casa alquilada.
Surge entonces la propuesta de don Carlos de Batembur y Plazaert, capitán de milicias de Guayaquil, que solicita el cargo de administrador de aduana por tres vidas, ofreciendo a cambio construir por su cuenta el edificio, costear luego las reparaciones necesarias y los salarios de sus empleados, y pagar a su Majestad mil quinientos pesos anuales una vez pasados cuatro años, que se deben dejar libres para reponerse de la inversión realizada.
El 27 de septiembre Sarratea informa al virrey aconsejando la construcción de la aduana y la implantación, para sufragar los gastos, de un impuesto de medio real por cada pieza que entre o salga del puerto de Guayaquil. Se muestra asimismo favorable a establecer el asiento con Batembur. Todo ello será aprobado por el virrey Solis en decreto de 25 de febrero de 1757.
Pero aunque llega pregonarse la oferta de Batembur para proceder a la subasta correspondiente, la oposición de los vecinos a este plan es tal que se decide no aceptarlo y, a propuesta del propio Sarratea, se ordena que los gastos iniciales de las obras sean sufragados con cargo al ramo de sisa hasta que vaya produciendo el nuevo impuesto establecido con ese objeto.”
Es necesario señalar que el cobro de los almojarifazgo, alcabalas, impuestos de aduana, sisa, pulperias y comisos eran recaudadas por los oficiales reales de las Cajas o por arrendadores, y no es sino hasta 1778 que aparece, dentro de la actividad mercantil, la cuenta “productos de la Real Aduana”, ya que es en este año en que José García de León y Pizarro, visitador y presidente de la Audiencia de Quito, crea la Administración de la Real Aduana y Alcabalas de Guayaquil.
Como consecuencia de lo anterior se establece bajo control directo de la Real Hacienda la recaudación y administración de los ingresos provenientes de impuestos sobre el comercio, evidenciando un incremento a partir de ese año.
Aforo Documental.
Ha sido interesante, dentro de este revisar de documentación, observar que en época colonial se confrontaban documentación respecto de lo que se transporta en las embarcaciones a efectos de establecer el pago de los derechos aduaneros, para compresión de lo indicado transcribo:
“…, puciese mi parte los guardas convenientes/ en fuerza de lo mandado y obedecido (?) como puntualmente se reconoce del testimonio de diligencias que presento devidamente para que en su visita, y de los justos fundamentos deducidos por mi parte se sirva Vuestra Excelencia declarar dever en fuerza de la obligación de su oficio nombrar todos los guardas que tuviere por conveniente, asi para poner en los navios, que entran y salen de aquel puerto, como, para el zelo, y cuidado de la ciudad y costa: e impedir las ilicitas introducciones que por sus playas, y surgideros, se suelen executar, y que estas sean a satisfacción de mi parte como tal guardamaior, con tal invición de dichos Oficiales Reales. Y que se entiendan ser las que pagan los dueños de los navios, como/es costumbre en aquel puerto. Con cuyo hecho se conseguirá no tan solo el servicio de Su Magestad sino que a este oficio se les (?) den las Regalias que le pertenecen para que no (?) acaesca de su valor, y estimación como vendría (?) a ser por lo que resulta de los autos y de las (?) razones que expondrá en el cuerpo deste escrito, general del Derecho y siguiente.- Lo primero porque cuando no fuese costumbre inveterada en todos los puertos en que los Guardas Mayores de ellos deviesen nombrar los guardas necesarios para que tomen y tengan la razon de todo lo que entra y sale, y evitar los fraudes, y extravios/ que suelen practicar, sobrarían para (?) ello facultad que le comunican las Leyes quarenta y una titulo treinta y cinco libro nuebe de las municipales de estos Reynos,…
… en este supuesto se biene a los ojos que necesidad ay de que al Guardamaior se le guarden sus privilegios en el nombramiento de personas para las visitas de embarcaciones, postura de guardas a su bordo, cuidado de las cargas y descargas con los demás que le compete, sin intervención alguna Oficiales Reales en su juicio que se experimente nombrará a su voluntad las personas de mayor satisfacción y confiansa; En cuio supuesto/ se ha de servir Vuestra Excelencia de declarar en la conformidad que biene prevenido, mandando dexen usar libremente su oficio a mi parte como tal Guardamior en conformidad de las leyes y que los guardas que nombrase sean a su sastifacción, y las guardas por treguen al Guardamaior un papel señalado con sus rubricas en donde se vaya asentado, todo lo que se embarcare, y desembarcare, segin razon, y voletas de guardas, para que fenecida la carga o descarga, se haga el prevenido cotejo/ para conocer si corresponde con las papeletas del registro, por donde se verá (?) cualquier fraude que se intente contra la Real Hacienda como se practica en todo los puertos, y que como llevo dicho las paguen y satifagan los dueños de los nacios, como es costumbre en aquel puerto, y en caso de amision (?) d contrabención se les imponga sin dilación (?) las penas que la justificación de ellas hubiere por convenientes…”
El contrabando.
Al igual que hoy, durante el periodo de la colonia, los de Hacienda, dedicados a las actividades de control aduanero, debieron confrontar el hecho de la exportación ilegal del tabaco, por ejemplo, lo cual es propio del ejercicio del contrabando, la afectacion a las arcas
fiscales se deriva en que en estos periodos se cobraba impuestos de aduanas, a la salida de las mercancias, asi como su ingreso (exportacin e importación).
Asi mismo, antes de darse las reformas borboónicas, no era permitido realizar comercio a las colonias, sin embargo las diferentes virreinatos, y principales ciudades coloniales, realizaron comercio entre si, considerado como tal “contrabando”.
Bibliografía.
Revista del Archivo Historico del Guayas. Diciembre (1980). No. 18
Estudio sobre el Guayaquil Colonial. Laviana Cuetos, Maria Luisa. Coleccion Guayaquil y el Rio. Archivo Historico del Guayas. 1999
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