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¿En qué consisten las
nuevas medidas arancelarias?
Las nuevas medidas arancelarias consisten en establecer salvaguardias
por balanza de pagos a importaciones de ciertos productos (627
subpartidas arancelarias). Las restricciones son de tres tipos:
- Aplicación de un recargo arancelario adicional al
arancel vigente a los productos que constan en el Anexo 1
de la resolución 466 del COMEXI. El recargo arancelario
adicional es de 30% a 35% dependiendo del producto.
- Aplicación de un recargo arancelario específico,
adicional al arancel vigente, a los productos que constan
en el Anexo 2 de la resolución 466 del COMEXI (calzado,
cerámica y textiles).
- Aplicación de restricción cuantitativa de
valor (cupos), a los productos que constan en el Anexo 3 de
la resolución 466 del COMEXI.
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¿Por cuánto tiempo
estará en vigencia esta medida?
Según la Resolución 466 del COMEXI, estas medidas
se mantendrán vigentes por un año a partir del
23 de enero del 2009.
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¿Dónde puedo leer las
resoluciones del COMEXI?
Las resoluciónes 466 y 467 del COMEXI en donde se detallan
las nuevas medidas arancelarias, pueden ser consultadas en la
página web del COMEXI
www.comexi.gov.ec
o en la página web de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana
www.aduana.gob.ec
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¿Qué es el COMEXI?
Consejo de Comercio Exterior e Inversiones.
El COMEXI es un foro de concertación de políticas
de comercio exterior e inversiones. Su misión es mantener
un nexo constante entre el sector público y privado para
establecer de forma conjunta los lineamientos de corto, mediano
y largo plazo que impulsen las relaciones comerciales del país
con el exterior.
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¿Cómo se aplican las
nuevas medidas arancelarias?
Las medidas de recargo arancelario adicional y recargo arancelario
específico se aplicarán exclusivamente a las importaciones
a consumo cuya declaración se presente a partir del 23
de enero del 2009.
Las medidas de restricciónes cuantitativas (cupos) se
aplicarán las importaciones realizadas a cualquier régimen
aduanero, con excepción de los trámites de nacionalización
con regímenes aduaneros precedentes, y la importación
al régimen de Maquila y Depósito Industrial.
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¿Las mercancías en
depósito comercial público se sujetan tambien
a las nuevas disposiciones al momento de realizar el ingreso
al depósito o al momento de nacionalizar?
Las mercancías se someterán a las nuevas disposiciones
al momento de realizar el ingreso al depósito comercial,
ya sea este público o privado.
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¿Se respetarán los
acuerdos comerciales o las preferencias arancelarias vigentes
(CAN, MERCOSUR, ALADI) para las subpartidas objeto de las medidas
de restricción?
No. Durante el tiempo de permanencia de las medidas arancelarias,
los acuerdos comerciales y preferencias arancelarias vigentes
no se reconoceran para los productos afectados por las nuevas
medidas arancelarias.
Para las partidas arancelarias que no están afectadas
por esta medida, los acuerdos comerciales y preferencias arancelarias
vigentes se mantienen tal cual estaban antes de las medidas.
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Yo importo mercancias de las sujetas
a las nuevas medidas arancelarias. No he sacado mi mercancía
de la aduana aún, sin embargo, yo presente mi declaración
aduanera antes del 23 de Enero. ¿Me van a cobrar los
nuevos aranceles?
No puesto que su declaración aduanera fue presentada
antes del 23 de enero del 2009, por lo tanto su mercancía
no se verá afectada por las nuevas medidas arancelarias.
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¿Para los casos de recargo
arancelario específico por peso en Kilogramos (textiles
y cerámica), se tomará en cuenta peso neto o peso
bruto?
Para los casos de recargo arancelario específico por
peso se tomará en cuenta el peso neto.
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Para los casos de recargo arancelario
específico por peso, ¿qué peso se tomará
en cuenta si existe diferencia entre el peso manifestado y el
peso recibido?
Cuando existe diferencia entre el peso manifestado y el peso
recibido, prevalecerá el peso recibido. En caso de que
sea necesario, la CAE podrá pesar la carga nuevamente
para comprobar el peso neto.
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Para la medida de restricción
cuantitativa, o cupos, ¿Cómo se calcularon los
cupos?
La distribución de los cupos se divide en dos partes:
1) la distribución del cupo por producto (subpartida
arancelaria), y 2) la distribución del cupo de esa subpartida
por importador.
Distribución del cupo por subpartida:
Es la aplicación de la medida adoptada por el Gobierno
de reducir las importaciones de un grupo de partidas a un nivel
del 70% o 65% de lo importado en el 2008.
Distribución del cupo de la partida
por importador:
De acuerdo a las reglas de la OMC para la imposición
de cupos a la importación, para la distribución
de los cupos por importador se debe tomar en cuenta el promedio
de las importaciones de los últimos 3 años y determinar
el porcentaje de importación de cada importador para
cada subpartida. Con esta información de obtiene un peso
específico por importador y en base a eso se distribuye
el cupo restando de manera general un 5% para importadores nuevos.
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¿Cómo puedo saber cuál
es el cupo máximo que puedo importar?
En el Anexo 1 de la Resolución No. 467 del COMEXI consta
un amplio listado en el que se detalla los números de
RUC de las empresas a las que se les asignó cupo. El
cupo está asignado para cada producto (cada subpartida
arancelaria).
El importador deberá primero identificar la subpartida
arancelaria a consultar, y luego revisar si su RUC consta en
el listado de RUCs de esta subpartida específica.
Ejemplo de Anexo 1 Res 467:
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¿Quién definió
los cupos para cada producto (cada subpartida)?
Los cupos para cada producto los definió el COMEXI de
acuerdo a las disposiciones de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) para el establecimiento de las salvaguardias
por balanza de pagos.
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¿Quien definió los
cupos para cada importador?
Los cupos para cada importador los definió la Comisión
Ejecutiva del COMEXI.
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Si una empresa importó en
el 2008 $140,000, el 70% sería $98,000. ¿Por qué
se le asigna solo $30,000?
La asignación del cupo no es en función de lo
importado en el 2008, sino del promedio del 2006 al 2008 y el
peso de sus importaciones comparado con los demas importadores
de la subpartida específica.
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¿Cuáles son las excepciones
a esta medida?
Los productos afectados que entren al país bajo las siguientes
condiciones, están excemptos de cumplir con las nuevas
medidas arancelarias: envíos de socorro, donaciones provenientes
del exterior a entidades autorizadas para recibir dichas donaciones,
menajes de casa, bienes para uso de discapacitados, muestras
sin valor comercial, categorías A y B del régimen
Courier, equipaje de pasajeros, y las importaciones realizadas
por todas aquellas entidades amparadas en la Ley sobre Inmunidades,
Privilegios y Franquicias Diplomáticas.
Esta exepción no será aplicable a las importaciones
que realicen los diplomáticos nacionales, así
como las amparadas en las categorías C, D, y F del régimen
Courier (con excepción de libros didácticos y
educativos) y los bienes tributables que ingresen por sala de
arribo.
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¿Cómo puedo hacer uso
de mi cupo asignado?
El cupo anual para cada importador será distribuido trimestralmente,
para lo cual se dividirá el valor total del cupo asignado
en cuatro partes iguales. De esta manera, las importaciones
afectadas por la medida tendrán un techo de importación
trimestral. No obstante, en el caso de que un importador no
utilice su cupo en un determinado trimestre, lo podrá
utilizar en el o los trimestres subsiguientes.
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¿Puedo utilizar todo mi cupo
en el primer trimestre?
No. Las importaciones afectadas por la medida tienen un techo
de importación trimestral. Sin embargo, en el caso de
que un importador no utilice su cupo en un determinado trimestre,
lo podrá utilizar en el o los trimestres subsiguientes.
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¿Puedo transferir mi cupo
a otro importador?
No. El cupo asignado es de exclusiva administración y
uso del importador, por lo tanto es intransferible y no negociable.
El cupo aplica a entidades públicas y privadas de igual
manera.
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¿Puedo transferir mi cupo
de una subpartida en la que tengo mucho cupo a otra subpartida
en la que me han asignado poco cupo?
No. El cupo asignado es intransferible y no negociable, asi
sea para beneficio del mismo importador.
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¿Si nunca he importado alguno
de los productos que ahora tienen restricciones de cupo, pero
de igual manera quiero importarlos ahora, puedo hacerlo?
Si es posible que nuevos importadores importen alguno de los
productos con restricciones de cupo, ya que la resolución
467 del COMEXI indica que se estableció un cupo máximo
de 5% del valor total fijado como cupo anual por subpartida
para los nuevos importadores, sin embargo, los interesados deberán
solicitar “cupo” ante la Comisión Ejecutiva
del COMEXI.
El cupo para los nuevos importadores se distribuirá
en función del impuesto a la renta causado en el año
2007, de manera directamente proporcional entre los solicitantes.
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¿Cómo solicito “cupo”
si soy un nuevo importador? ¿Hasta cuando puedo ingresar
mi solicitud?
Los requisitos para la solicitud de “cupo” como
nuevo importador, y los plazos en los que se puede presentar
dicha solicitud se encuentran detallados en el Art. 3 y 4 de
la resolución 467 del COMEXI.
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¿Qué puedo hacer si
considero que mi cupo no es el adecuado?
A petición de la parte interesada, en casos excepcionales,
la Comisión Ejecutiva del COMEXI podrá evaluar
las solicitudes de redistribución de cupo, tomando en
consideración posibles cupos no utilizados.
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¿Qué tratamiento se
dará a las mercancias sujetas a cupo que fueron embarcadas
antes del 23 de Enero (fecha de vigencia de las resoluciones
del COMEXI) y cuyas cantidades superan el cupo asignado al importador?
Para el caso de declaraciones aduaneras correpondientes a importaciones
cuyos montos superen los cupos trimestrales asignados a cada
importador, no se permitirá la nacionalización
que exceda dicho cupo. Si la mercancía es francionable,
se podrá nacionalizar solamente lo permitido según
el cupo del importador, y el resto de la mercancía deberá
reembarcarse según el Art. 26 y 42 de la Ley Orgánica
de Aduanas.
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¿Cómo se calcula el
arancel que se debe pagar para la aplicación de un “recargo
arancelario adicional”?
Ejemplo:
| Valor CIF |
$100 |
| Arancel (30%) |
$30 |
| Recargo arancelario adicional ( 35%) |
$35 |
| TOTAL ARANCELES |
$ 65 |
| IVA (12% de $165) |
$19.8 |
| TOTAL DE IMPUESTOS A LIQUIDAR: |
$ 84.8 |
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¿Cómo se calcula el
arancel que se debe pagar para la aplicación de un “recargo
arancelario específico”?
Ejemplo: importación de calzado, 5 pares, arancel 30%,
valor unitario declarado $20
| Valor CIF ($20 x 5) |
$100 |
| Arancel (30%) |
$30 |
| Recargo arancelario específico ($10 por par) |
$50 |
| TOTAL ARANCELES |
$ 80 |
| IVA (12% de $180) |
$21.6 |
| TOTAL DE IMPUESTOS A LIQUIDAR: |
$ 101.6 |
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¿Si tengo alguna pregunta
adicional, que hago?
Envíenos sus consultas a la siguiente dirección
de correo electrónico:
helpdesk@aduana.gob.ec
o llámenos horas de oficina a nuestro departamento de
sevicio al cliente al (593)-4-250-0101.