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El trámite de una exportación
al interior de la aduana comprende dos fases:
Primera Fase
El propietario o consignatario, en su caso, personalmente o a través
de un agente de aduana, presentará en el F.U.E la declaración
de las mercancías destinadas al extranjero, en la que solicitará
el régimen aduanero al que se someterá.
En las exportaciones, la declaración se presentará
en el Departamento de Exportaciones del Distrito Aduanero, desde
siete días antes hasta quince días hábiles
siguientes al ingreso de las mercancías a la zona primaria
aduanera, con los documentos de acompañamiento antes mencionados.
Segunda Fase
Con la documentación aprobada, se realizará la exportación
definitiva y se regresara al mismo departamento, incluyendo el documento
de embarque (conocimiento de embarque, guía aérea
o carta de porte) con cuatro copias certificadas.El Departamento
de Exportación procede a comprobar la información
del F.U.E, comparándolos con los datos de la factura comercial
y los datos del documento de embarque, luego de lo cual realiza
la aprobación y cancelación definitiva del F.U.E con
el referendo de aduana y se entrega al exportador la copia correspondiente
del F.U.E.
Es necesario indicar que ciertos productos exportables, por su naturaleza,
necesitan de autorización propia o están sujetos a
cuotas u otros mecanismos; lo que el usuario, previo a realizar
una exportación, debe conocer si su mercadería tiene
que cumplir estos requerimientos.
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