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  Exportación a Consumo  
   
Definición  
 
La exportación a consumo, según la Ley Orgánica de Aduanas, es el régimen aduanero por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas, salen del territorio aduanero, para su uso o consumo definitivo en el exterior.
 
Declaración de Exportación  
 

Todas las declaraciones de exportación deben formularse el "Formulario Único de Exportación" F.U.E., que debe ser llenado según instrucciones contenidas al reverso de referido documento y presentado para su aprobación en los bancos corresponsales del Banco Central del Ecuador de la cuidad en donde se tramita la exportación.

 
Documentos a Presentar  
 
a) Formulario Único de Exportación (F.U.E) aprobado por un banco corresponsal autorizado con cuatro copias reducidas del mismo, debiendo constar el número del RUC, en caso de ser exportadores habituales, o el de la cédula de identidad, cuando son exportadores ocasionales.
b) Factura Comercial original y cinco fotocopias
c) Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
 
Trámite  
 
El trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases:

Primera Fase
El propietario o consignatario, en su caso, personalmente o a través de un agente de aduana, presentará en el F.U.E la declaración de las mercancías destinadas al extranjero, en la que solicitará el régimen aduanero al que se someterá.
En las exportaciones, la declaración se presentará en el Departamento de Exportaciones del Distrito Aduanero, desde siete días antes hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera, con los documentos de acompañamiento antes mencionados.

Segunda Fase
Con la documentación aprobada, se realizará la exportación definitiva y se regresara al mismo departamento, incluyendo el documento de embarque (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte) con cuatro copias certificadas.El Departamento de Exportación procede a comprobar la información del F.U.E, comparándolos con los datos de la factura comercial y los datos del documento de embarque, luego de lo cual realiza la aprobación y cancelación definitiva del F.U.E con el referendo de aduana y se entrega al exportador la copia correspondiente del F.U.E.
Es necesario indicar que ciertos productos exportables, por su naturaleza, necesitan de autorización propia o están sujetos a cuotas u otros mecanismos; lo que el usuario, previo a realizar una exportación, debe conocer si su mercadería tiene que cumplir estos requerimientos.

 
   
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