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  Requisitos para nacionalizar una Donación  
     
Exenciones  
 

Las instituciones de beneficencia que ostentan la calidad de Fundaciones y que deseen acogerse a los beneficios de exoneración de derechos arancelarios que contempla el Artículo 27, numeral “V”, de la Ley Orgánica de Aduanas, deben presentar los siguientes requisitos:

  • Donaciones provenientes del exterior a favor de las Instituciones del Estado o Sector Privado sin fines de lucro, destinados a cubrir servicios de salubridad, alimentación, salud, entre otro. Y que cuenten con un contrato de cooperación con Instituciones del Estado.
  • Registro Legal.- Estar debidamente registradas y calificadas en el Ministerio de Bienestar Social
  • Estatutos y nombramientos.- Presentar los estatutos aprobados por el Ministerio de Bienestar Social, en donde se deberá indicar cuales son sus objetivos sociales, así como nombres y apellidos de los representantes legales de dicha fundación, adjuntando los respectivos nombramientos.
  • Autorización de embarque.- La Institución beneficiaria deberá solicitar previamente la autorización de embarque de las mercancías donadas al Gerente del Distrito por donde van a arribar las mercaderías; adjuntando los estatutos de la institución, nombramiento de los representantes legales y listado consularizado de las mercancías.
  • Solicitud de exoneración.- La Institución beneficiada deberá solicitar la exoneración de tributos al Gerente General o Subgerente Regional adjuntando los siguientes documentos:
    • 1. Listado consularizado en el Consulado del Ecuador en el país de origen de las mercancías a ser donadas especificando el nombre del donante y firma de su representante legal, documento que deberá ser notarizado de conformidad con las leyes del país de origen.
    • 2. Autorización de embarque original otorgada por la Gerencia Distrital, la misma que por ningún concepto podrá tener fecha posterior al embarque.
    • 3. Tener suscrito un convenio de cooperación con alguna institución del Estado, que tenga afinidad con los objetivos sociales de la fundación.
    • 4. Someterse obligatoriamente al aforo físico de las mercancías donadas, por parte de las autoridades aduaneras ecuatorianas.
 
Nota Explicatoria  
 
No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos, necesarios para usos especiales, tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches bibliotecas, carros de bomberos y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución benéfica.
 
   
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