envíe un email a la Aduana del Ecuador
Ver mapa del Sitio Web
Para Viajeros
Para OCEs
Para Importar
Para Exportar
Regímenes Especiales
Drawback
Guias
Videos
Ley Orgánica Aduana
Boletines
Novedades
Estadísticas
  Generales  
       
    ¿Qué sucede cuando la verificadora me modifica o aumenta supartidas?, ¿Cómo soluciono?, ¿Me genera multa?  
   

Sea que se modifique o aumente las subpartidas, la solución está en que para los items de las subpartidas nuevas se declare el código 2 en el campo: Posición frente al Certificado de Inspección, del archivo DAVDET02, con esto se indica al SICE que se está en desacuerdo a la Verificadora. Esto no genera multa electrónica al momento de refrendarse la DAU, pero operativamente en el Área de Nacionalización puede ser que se genere multa. Una vez refrendado la DAU, el Agente de Aduana deberá ingresar como parte de la documentación una carta solicitando el aforo físico de la carga, para que después de ésta se determine si la Verificadora tenía la razón o no. Si la Verificadora no tiene la razón, entonces el Agente de Aduana no paga multa, caso contrario se tendría que ver si la nueva subpartida pertenece al mismo capítulo de la subpartida declarada para que así la Aduana proceda a cobrar la multa de $26.29 (falta reglamentaria). Si la subpartida nueva no pertenece al mismo capítulo, entonces la multa sería del 10 % del CIF (contravención).

 

 
       
  Volver a las Preguntas Frecuentes  
  Volver a la Página Principal  
Copyright (c) Corporación Aduanera Ecuatoriana 2004
Todos los derechos reservados