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Depósito Aduanero V2
     
Definición  
 
Depósito Aduanero es el régimen suspensivo del pago de impuestos por el cual las mercancías pertenecen almacenadas por un plazo determinado, en lugares autorizados y bajo control de la Aduana, en espera de su destino anterior.
 
Clases  
 

Los Depósitos Aduaneros son:
Comerciales e Industriales

  • Los depósitos comerciales son privados y públicos.
  • Los depósitos industriales sólo son privados.
El depósito comercial es privado cuando las mercancías depositadas son exclusivamente de propiedad del concesionario. Es público cuando las mercancías depositadas son de propiedad de terceros. Estas son almacenadas sin trasformación alguna. El depósito industrial almacena mercancías para trasformación y es siempre privado.
 
Autorización y Plazo  
 
Para el funcionamiento de los depósitos aduaneros se requerirá de la autorización otorgada mediante resolución del Gerente General o Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y de la suscripción del correspondiente contrato.El plazo de la autorización será hasta 5 años renovables.
 
Requisitos para la Autorización  
 
Para ser autorizado a realizar la actividad de Depósito Aduanero se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar constituida como persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera;
b) Que su objeto social contemple esta actividad.
c) Tratándose de una empresa extranjera, adicionalmente demostrar que está domiciliada en el país.
d) Presentar una solicitud de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos dictado por el efecto.
e) Existen otros requisitos legales y técnicos que deben ser cumplidos cuyo detalle deberá ser solicitado a la Secretaria General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
 
Exigencia de la Garantía  
 

Para el funcionamiento de los depósitos aduaneros se exigirá garantía general, que tiene como finalidad el afianzamiento de eventuales tributos aduaneros. Dicha garantía se emitirá por el plazo de un año, cuyo monto será por el cien por ciento (100%), de los eventuales tributos por las mercancías a almacenar.

No se aceptarán mercancías cuando los tributos suspendidos o resguardados superen el 80% del valor de la garantía que se haya rendido.

 
Obligaciones del depósito  
  a) Conservar y custodiar las mercancías.
b) Llevar el inventario físico permanente conforme a lo especificado en el contrato.
c) Facilitar las labores de inspección por parte del Distrito.
d) Informar al Distrito correspondiente respecto de las mercancías cuyo plazo de permanencia se encuentre vencido y ponerlas a su disposición, así como en los casos de daños, averías y pérdidas
e) Mantener vigente la garantía.
f) Entregar las mercancías cuando la autoridad Distrital lo autorice mediante el procedimiento establecido por la CAE siendo responsable por los tributos evadidos en caso de incumplimiento.
g) Responder ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana por el pago de tributos a que hubiere lugar en caso de pérdida o daño de las mercancías.
h) En el caso de depósito comercial público responder ante el propietario por los daños y pérdidas de sus mercancías; y,
i ) Mantener vigentes las pólizas de seguro que cubran los riesgos de las mercancías”.
 
Requisitos para acogerse al Régimen de Depósito  
 

Se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que las mercancías vengan manifestadas a un régimen y consignados al deposito respectivo; y,
b) Tratándose de Deposito Comercial publico, se requerirá el contrato entre el deposito y el importador.

Plazo de permanencia
Las mercancías admitidas a Depósito Comercial O Industrial podrán permanecer en el país hasta seis meses, prorrogables por igual período en casos debidamente justificados ante el Gerente Distrital.

Desperdicios y sobrantes
Los desperdicios y sobrantes de mercancías importadas bajo el régimen de Deposito Industrial, a opción del beneficiario, podrán ser objeto de:

a) Importación a consumo;
b) Reexportación; y, Destrucción total bajo control de aduana

 
Pasos a seguir para acogerse al Régimen de Depósito  
 

Los pasos a seguir son:
1) El importador deberá registrarse en la página web de la aduana www.aduana.gov.ec, seleccionar el link OCE’s elegir la opción registro de datos, automáticamente aparecerá el formulario a fin de ser completado para registro respectivo. Posteriormente deberá ingresar a la Corporación una carta dirigida a la Jefatura de Atención al Usuario solicitando la clave para poder realizar las respectivas transmisiones en el SICE, la misma será entregada en la Jefatura arriba mencionada.
2) El agente afianzado deberá obtener la autorización de acogimiento al Régimen en el Departamento de Regímenes especiales de la Gerencia Distrital por la cual ingresan las mercancías.
3) Posteriormente deberá obtener una garantía general, la misma que puede ser bancaria, póliza, depósito o dinero en efectivo.
4) El agente de aduana elaborará, transmitirá e ingresará la DAU adjuntando los siguientes documentos:

  • Documento de transporte,
  • Contrato entre el depósito e importador,
  • Póliza de seguro,
  • Certificado de inspección
  • Garantía,
  • Factura comercial,
  • Autorización para el régimen
  • Lista de empaque y Autorización previa en caso de ser necesaria.
 
 
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