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Correo
Expreso |
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¿A
través de qué medios está permitido enviar
correspondencia, pequeños paquetes o carga postal? |
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Si usted quiere enviar correspondencia
o paquetes postales, lo
podrá hacer a través del Correo Nacional o empresas
privadas (correos rápidos) debidamente autorizados por la Corporación
Aduanera Ecuatoriana. Estas empresas se encargarán de la presentación
a la aduana, del almacenamiento, distribución y entrega de
la correspondencia y/o paquetes postales. |
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| ¿Cómo
se clasifican los envíos realizados a través del correo
nacional o de los correos paralelos (courier)? |
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a) Tráfico Postal Internacional.-
Se trata de documentos o información, tales como:
cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías,
títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras,
secogramas, o cualquier otro tipo de información, contenidos
en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos,
electrónicos, que no sean
sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial,
comercial bancaria, pero desprovistos de toda finalidad
comercial.
La importación o consumo de los envíos o paquetes postales
se despachará por la Aduana aplicando las tarifas del capítulo
98 del Arancel de importación vigente sobre la base imponible
CIF.
b) Correos rápidos o courier.- Que las mercancías
no sean de prohibida importación.
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