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  Correo Expreso  
     
¿A través de qué medios está permitido enviar correspondencia, pequeños paquetes o carga postal?
 
  Si usted quiere enviar correspondencia o paquetes postales, lo
podrá hacer a través del Correo Nacional o empresas privadas (correos rápidos) debidamente autorizados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Estas empresas se encargarán de la presentación a la aduana, del almacenamiento, distribución y entrega de la correspondencia y/o paquetes postales.
 
¿Cómo se clasifican los envíos realizados a través del correo nacional o de los correos paralelos (courier)?  
  a) Tráfico Postal Internacional.- Se trata de documentos o información, tales como: cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías,
títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, o cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean
sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial,
comercial bancaria, pero desprovistos de toda finalidad
comercial.

La importación o consumo de los envíos o paquetes postales se despachará por la Aduana aplicando las tarifas del capítulo 98 del Arancel de importación vigente sobre la base imponible CIF.

b) Correos rápidos o courier
.- Que las mercancías no sean de prohibida importación.
 
   
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