Se comunica a los operadores de Comercio Exterior que
de conformidad con la Resolución No. 468
del COMEXI, según su artículo primero resuelve
incorporar una Disposición Transitoria a la Resolución
No. 466,
indicando: "La salvaguardia establecida en esta Resolución
será aplicable a las mercancías embarcadas
con destino a Ecuador, a partir del 23 de Enero de 2009,
inclusive".
Adicionalmente se establece el cobro por concepto de salvaguardas
a productos detallados en la misma, para lo cual la Corporación
Aduanera Ecuatoriana procedió a realizar modificaciones
en el sistema SICE con la finalidad de dar cumplimiento
a lo establecido en la resolución antes mencionada,
la misma que está siendo aplicada desde el lunes
02 de Enero de 2009.
Particular que se informa para los fines correspondientes
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