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Boletin No. 42 Guayaquil 03/02/2009
A todos los Operadores de Comercio Exterior..

 

Se comunica a los operadores de Comercio Exterior que de conformidad con la Resolución No. 468 del COMEXI, según su artículo primero resuelve incorporar una Disposición Transitoria a la Resolución No. 466, indicando: "La salvaguardia establecida en esta Resolución será aplicable a las mercancías embarcadas con destino a Ecuador, a partir del 23 de Enero de 2009, inclusive".

Adicionalmente se establece el cobro por concepto de salvaguardas a productos detallados en la misma, para lo cual la Corporación Aduanera Ecuatoriana procedió a realizar modificaciones en el sistema SICE con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la resolución antes mencionada, la misma que está siendo aplicada desde el lunes 02 de Enero de 2009.

Particular que se informa para los fines correspondientes

 
 
Recordatorio
Este boletín y todos los anteriores se encuentran disponibles en nuestro Sitio Web, para acceder a los mismos haga clic aqui.

 

Si usted tiene alguna inquietud o comentario podrá contactar a nuestro Call Center de nuestro equipo de Help Desk o a nuestro e-mail helpdesk@aduana.gov.ec

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