Por medio de la presente se comunica a los Operadores de
Comercio Exterior y a los funcionarios del Area de Exportaciones
de los Distritos a Nivel Nacional que el día de HOY
Jueves 15 de Enero del 2009 entra en vigencia
la Resolución No. 706
y sus reformas No. 1098
y 1554,
sobre el procedimiento de EXPORTACIONES DE MERCANCÍAS
EXPORTADAS A CONSUMO O AL AMPARO DEL RÉGIMEN ESPECIAL
ADUANERO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL.
Recordamos que los Exportadores que decidan realizar sus
propias transmisiones electrónicas de Ordenes de
Embarque y Declaraciones Aduaneras de Exportación
sin la intervención de un Agente Afianzado de Aduanas
deben:
1.- Realizar su registro como OCE en la Página Web
de la CAE de acuerdo a lo estipulado mediante Boletin
Nº 7 - Guayaquil 7-Ene-2009
2.- Contar con un Software para transmisión electrónica
de datos en los formatos establecidos por la CAE
3.- Cuenta de Correo Seguro y/o Cuenta de Correo Corporativa,
la misma que debe ser detallada en su formulario de registro
ante la CAE.
Ponemos en conocimiento que los Exportadores que realicen
sus envíos desde Cuentas de Correo Corportativas
deben realizar sus transmisiones directamente a la siguiente
DIRECCION ELECTRÓNICA: intercambio@cae.gov.ec
Adicionalmente la Corporación Aduanera Ecuatoriana
recomienda a los Exportadores que se inician en este proceso
de transmisión electrónica de datos aprovechar
la habilitación del ambiente de pruebas que se ha
creado en el sistema SICE. (Ver detalles para participar
en las pruebas en Boletin
Nº 13 Guayaquil 12-Ene-2009)
Si usted tiene alguna inquietud o comentario podrá
contactar a nuestro Call Center de nuestro equipo de Help
Desk o a nuestro e-mail helpdesk@aduana.gov.ec
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