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Definición  
 
Zona Franca es un área de territorio delimitada y autorizada y sujeta a regímenes especiales por ley, en cambiaria, en materia de comercio exterior, aduanas, tributaria, cambiaria, financiera, de tratamiento de capitales y laboral, en la que los usuarios debidamente autorizados, se dedican a al producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional, o a la prestación de servicios turísticos, educativos y hospitalarios.
 
Objetivos  
 
Las Zonas Francas tendrán como objetivos promover el empleo, la generación de divisas, la inversión extranjera, la transferencia tecnológica, el incremento de exportaciones de bienes y servicios y el desarrollo de zonas geográficas deprimidas del país.
 
Categorías de Empresas de Zona Franca  
  Las empresas que se instalen en la zona franca podrán ser una o más de las siguientes cuatro clases:

a) Industriales, que se destinarán al procesamiento de bienes para la exportación o reexportación.

b) Comerciales, que se destinarán a la comercialización internacional de bienes para la importación. Exportación o reexportación.

c) De servicios, que se destinarán a la prestación de servicios internacionales.

d) De servicios turísticos que se encargarán de promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional.

 
Usuarios de Zona Franca  
 
Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se instalan en las zonas francas para realizar las actividades debidamente autorizadas.
Las actividades y operaciones, así como el régimen de excepción permitido, solo podrán beneficiar a las empresas administradoras y a los usuarios debidamente autorizados dentro del área de las respectivas zonas francas.
 
Empresas Administradoras de Zona Franca  
 
Son las personas jurídicas públicas, privadas o de economía mixta, que obtengan, mediante Decreto Ejecutivo, la concesión para operar los mecanismos de zonas francas del país.
 
Requisitos para establecer una Zona Franca  
 

La información que debe contener la solicitud a ser presentada ante la Empresa administradora para obtener la calificación de usuario de Zona Franca es la siguiente:

Dicha solicitud contendrá la siguiente información:
a) La actividad a desarrollar en la zona franca.
b) Los productos a elaborar, comercializar, o los servicios a prestar.
c) Las materias primas, envases o embalajes a utilizar.
d) Las maquinarías, equipos y más insumos a importar y su origen.
e) El número estimado y el nivel técnico o profesional de trabajadores nacionales o extranjeros.
f) Plazo de duración de la actividad.
g) Estudio de impacto ambiental y medidas de mitigación.
h) Otras de conformidad con el reglamento interno de funcionamiento de la empresa administradora.

La solicitud deberá estar acompañada de la copia certificada de la escritura de constitución de la empresa o del certificado consular que acredite su existencia legal si es empresa extranjera, el correspondiente documento que acredite la representación legal y documentación que demuestre la capacidad financiera y operativa para cumplir con el objetivo deseado.

 
Actividades que podrá realizar los usuarios de Zona Franca  
 
Los usuarios de las Zonas Francas podrán realizar las siguiente actividades:
a) Construir los edificios que requieran para cumplir los fines establecidos en la autorización de operación.
b) Fabricar, exhibir, comercializar, empacar, desempacar, envasar, ensamblar, refinar, operar, escoger, seleccionar y manipular todo tipo mercancías, insumos, equipos y maquinarias; y realizar las demás actividades destinadas a cumplir los fines establecidos en la autorización de operación.
c) Internar en el territorio de la zona franca, libre de derechos, tributos y control de divisas, toda clase de materias primas, insumos, maquinarias y equipos necesarios para las actividades autorizadas.
d) Exportar o reexportar; libres de derechos, tributos y control de divisas, los bienes finales, las materias primas, los bienes intermedios de capital que utilicen, produzcan o capitalicen.
e) Prestar servicio de alojamiento, de agencia de viajes, de transporte, restaurantes, actividades deportivas, artísticas o recreacionales.
 
Prohibiciones Expresas  
  Se prohíbe el ingreso a las zonas francas y su procesamiento en ellas, de los siguientes artículos:
a) Armas, explosivos y municiones.
b) Estupefacientes de cualquier clase, y,
c) Productos que atenten contra la salud, el medio ambiente, la seguridad o la moral pública.
 
Exoneraciones de Impuestos  
 
La importación y exportación de mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos maquinarias y demás implementos que realicen los usuarios de las zonas francas de conformidad con la autorización de operación, gozarán de la exoneración total de impuestos, derechos y gravámenes arancelarios y estarán bajo la vigilancia aduanera únicamente en el territorio aduanero nacional y no dentro de la zona franca. Las mercancías que se introduzcan a las zonas francas se considerarán fuera del territorio aduanero, respecto de los derechos de importación y exportación.

Las importaciones y exportaciones que realicen los usuarios de las zonas francas, serán comunicadas inmediatamente a la empresa administradora y a la Gerencia Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las cuales llevarán un registro de las mismas.
 
Ingreso de Mercancías  
 
Las mercancías nacionales o nacionalizadas, previo a su ingreso a la Zona Franca cumplirá los siguientes requisitos y formalidades exigibles como si fueran destinadas al exterior.
 
Importación de Mercancías  
 
Las mercancías procedentes de la Zona Franca que se importen al Ecuador, se sujetarán a las formalidades del régimen aduanero al que fueron declaradas.
 
Jurisdicción  
 
La Gerencia de Aduanas del Distrito donde se halle ubicada la Zona Franca, tiene jurisdicción y competencia en materia aduanera, en la forma y condiciones establecidas en la Ley de Zonas Francas, en su Reglamento y en lo pertinente, en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
 
   
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