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Procedimientos para Importar |
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| Definición |
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Zona Franca es un área
de territorio delimitada y autorizada y sujeta a regímenes
especiales por ley, en cambiaria, en materia de comercio exterior,
aduanas, tributaria, cambiaria, financiera, de tratamiento de capitales
y laboral, en la que los usuarios debidamente autorizados, se dedican
a al producción y comercialización de bienes para
la exportación o reexportación, así como a
la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional,
o a la prestación de servicios turísticos, educativos
y hospitalarios. |
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| Objetivos |
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Las Zonas Francas tendrán
como objetivos promover el empleo, la generación de divisas,
la inversión extranjera, la transferencia tecnológica,
el incremento de exportaciones de bienes y servicios y el desarrollo
de zonas geográficas deprimidas del país. |
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| Categorías de Empresas
de Zona Franca |
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Las empresas que se instalen en la zona franca podrán
ser una o más de las siguientes cuatro clases: a)
Industriales, que se destinarán al procesamiento
de bienes para la exportación o reexportación.
b) Comerciales, que se destinarán
a la comercialización internacional de bienes para la importación.
Exportación o reexportación.
c) De servicios, que se destinarán
a la prestación de servicios internacionales.
d) De servicios turísticos
que se encargarán de promover y desarrollar la prestación
de servicios en la actividad turística destinados al turismo
receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional.
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| Usuarios de Zona
Franca |
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Son las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se instalan
en las zonas francas para realizar las actividades debidamente autorizadas.
Las actividades y operaciones, así como el régimen
de excepción permitido, solo podrán beneficiar a las
empresas administradoras y a los usuarios debidamente autorizados
dentro del área de las respectivas zonas francas. |
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| Empresas Administradoras de
Zona Franca |
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Son las personas jurídicas
públicas, privadas o de economía mixta, que obtengan,
mediante Decreto Ejecutivo, la concesión para operar los
mecanismos de zonas francas del país.
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| Requisitos para establecer una
Zona Franca |
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La información que debe contener la solicitud a ser presentada
ante la Empresa administradora para obtener la calificación
de usuario de Zona Franca es la siguiente:
Dicha solicitud contendrá la siguiente información:
a) La actividad a desarrollar en la zona franca.
b) Los productos a elaborar, comercializar, o
los servicios a prestar.
c) Las materias primas, envases o embalajes a
utilizar.
d) Las maquinarías, equipos y más
insumos a importar y su origen.
e) El número estimado y el nivel técnico
o profesional de trabajadores nacionales o extranjeros.
f) Plazo de duración de la actividad.
g) Estudio de impacto ambiental y medidas de
mitigación.
h) Otras de conformidad con el reglamento interno
de funcionamiento de la empresa administradora.
La solicitud deberá estar acompañada de la copia
certificada de la escritura de constitución de la empresa
o del certificado consular que acredite su existencia legal si
es empresa extranjera, el correspondiente documento que acredite
la representación legal y documentación que demuestre
la capacidad financiera y operativa para cumplir con el objetivo
deseado.
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| Actividades que podrá
realizar los usuarios de Zona Franca |
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Los usuarios de
las Zonas Francas podrán realizar las siguiente actividades:
a) Construir los edificios que requieran para cumplir
los fines establecidos en la autorización de operación.
b) Fabricar, exhibir, comercializar, empacar, desempacar,
envasar, ensamblar, refinar, operar, escoger, seleccionar y manipular
todo tipo mercancías, insumos, equipos y maquinarias; y realizar
las demás actividades destinadas a cumplir los fines establecidos
en la autorización de operación.
c) Internar en el territorio de la zona franca,
libre de derechos, tributos y control de divisas, toda clase de
materias primas, insumos, maquinarias y equipos necesarios para
las actividades autorizadas.
d) Exportar o reexportar; libres de derechos, tributos
y control de divisas, los bienes finales, las materias primas, los
bienes intermedios de capital que utilicen, produzcan o capitalicen.
e) Prestar servicio de alojamiento, de agencia
de viajes, de transporte, restaurantes, actividades deportivas,
artísticas o recreacionales. |
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| Prohibiciones Expresas |
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Se prohíbe el ingreso a las zonas francas y
su procesamiento en ellas, de los siguientes artículos:
a) Armas, explosivos y municiones. b)
Estupefacientes de cualquier clase, y, c) Productos
que atenten contra la salud, el medio ambiente, la seguridad o la
moral pública. |
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| Exoneraciones de Impuestos |
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La importación y exportación
de mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos
maquinarias y demás implementos que realicen los usuarios
de las zonas francas de conformidad con la autorización de
operación, gozarán de la exoneración total
de impuestos, derechos y gravámenes arancelarios y estarán
bajo la vigilancia aduanera únicamente en el territorio aduanero
nacional y no dentro de la zona franca. Las mercancías que
se introduzcan a las zonas francas se considerarán fuera
del territorio aduanero, respecto de los derechos de importación
y exportación.
Las importaciones y exportaciones que realicen los usuarios de las
zonas francas, serán comunicadas inmediatamente a la empresa
administradora y a la Gerencia Distrital de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, las cuales llevarán un registro de
las mismas. |
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| Ingreso de Mercancías |
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Las mercancías nacionales
o nacionalizadas, previo a su ingreso a la Zona Franca cumplirá
los siguientes requisitos y formalidades exigibles como si fueran
destinadas al exterior.
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| Importación de Mercancías |
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Las mercancías procedentes
de la Zona Franca que se importen al Ecuador, se sujetarán
a las formalidades del régimen aduanero al que fueron declaradas.
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| Jurisdicción |
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La Gerencia de Aduanas del Distrito
donde se halle ubicada la Zona Franca, tiene jurisdicción
y competencia en materia aduanera, en la forma y condiciones establecidas
en la Ley de Zonas Francas, en su Reglamento y en lo pertinente,
en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
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