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  Ley de Transparencia. Art. 7.- Difusión de la Información Pública  
       
 
 

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República  y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente ley, difundirán a través de un portal de información o página WEB, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta ley se la considera de naturaleza obligatoria:

  1. Estructura Orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

      Normas de creación de la Corporación Aduanera Ecuatoriana antes de la emisión del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:

      1. Constitución política de la república del ecuador (1998) -> derogada
      2. Ley 99, ley orgánica de aduanas (registro oficial no. 359, 13-vii-1998), revisar título iii, capítulo ii, artículos 104 al 119, de la corporación aduanera ecuatoriana, i. De su creación y fines; así como, la disposición transitoria quinta. -> derogada.

    • Con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, nace el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sucesora de la entonces Corporación Aduanera Ecuatoriana:
      1. Constitución de la República del Ecuador, 2008.
      2. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, del 29 de diciembre del 2010).

      TÍTULO IV
      De la Administración Aduanera

      Capítulo I
      Naturaleza y Atribuciones

      Art. 205.- Naturaleza Jurídica.- El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables.

      La Aduana tiene por objeto: facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios internacionales.

      Art. 206.- Política Aduanera.- Al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le corresponde ejecutar la política aduanera y expedir las normas para su aplicación, a través de la Directora o el Director General. (…)

      Capítulo II
      Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

      Art. 212.- Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.

      Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos.

      Art. 213.- De la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados en este Código, a través de las autoridades referidas en el artículo anterior en el territorio aduanero.

      DISPOSICIONES GENERALES: (…)

      QUINTA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es sucesora de todos los derechos y obligaciones de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. En virtud de esta disposición todos los bienes de la Corporación Aduanera Ecuatoriana pasarán a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y en caso de que éstos estén sujetos a registro, la inscripción correspondiente se hará de oficio por quienes tengan a cargo dichos registros, sin que se generen tasas, costas ni gravamen alguno. (…)

    • Estuctura Orgánica.
    • Orgánico Funcional.
    • Procedimientos Intenos .
    • Planes y Objetivos de las Unidades Administrativas.

  2. El Directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;

  3. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

  4. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda  ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;

  5. Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
    • La entidad no ha suscrito ningún contrato colectivo, por lo tanto NO APLICA

  6. Se publicaran los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los tramites inherentes a su campo de acción;

  7. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamientos y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatario de la entrega de recursos públicos;

  8. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

    Auditorias Internas

  9. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
  10. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
  11. Planes y Programas de la institución en ejecución;
  12. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalaran la fuente de los fondos con los que se pagaran esos créditos.  Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés;
    • La entidad no ha tiene ningún crédito.

  13. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;

  14. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;

  15. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta ley;
 
   
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