Bienvenido: var
 
envíe un email a la Aduana del Ecuador
Ver mapa del Sitio Web
buscar en
Para Viajeros
Para OCEs
Para Importar
Para Exportar
Regímenes Especiales
Drawback
Guias
Videos
Ley Orgánica Aduana
Boletines
Novedades
Normas de Valoración
Estadísticas
  Importación a Consumo  
   
¿Qué es una importación a consumo?  
  Es la nacionalización y puestas a libre disposición para uso o consumo definitivo de mercancías extranjeras ingresadas al país.  
¿Quienes pueden importar a consumo?  
 

A consumo pueden importar tanto ecuatorianos como extranjeros. Pueden ser importadores casuales o frecuentes los mismos que deben cumplir con todos los requisitos legales vigentes; si es un importador frecuente debe registrarse como tal ante el Banco Central del Ecuador.

 
  Consideraciones que deben tomarse antes de una importación  
 
Si el valor de la mercancía importada a consumo es de US$ 4.000 o más, el importador tendrá que solicitar y realizar la inspección en origen, a través de una las empresas Verificadoras Internacionales (S.G.S., Cotecna, Bureau Veritas, I.T.S.,Baltic Control) autorizadas por la aduana.

- Si el valor FOB de la mercadería excede los US$ 4.000, requiere el visto bueno de los Bancos Corresponsales en ele Ecuador, autorizados por la aduana, previo al embarque.

- El importador, previo al embarque de las mercancías, tendrá que conocer si las mismas son de prohibidas o permitida importación.
Las mismas se encuentran establecidas en la Resolución No. 020 del COMEXI, publicado en el registro Oficial No.228 del 7 de Julio de 1999 y su correlación mediante Resolución No. 145 del COMEXI publicada en el Registro Oficial No. 647 de Agosto 23 del 2002.

- En caso de ser permitida la importación, tiene que considerarse qué clase de mercancía va a importar, porque dependiendo de su naturaleza, deberá cumplir el requisito de autorización previa o Registro Sanitario del Ministerio de Salud Publica. En todo caso, conviene consultar el Arancel Nacional de Importaciones vigente, para establecer si la mercancía necesita autorización previa al embarque (del Ministerio de Salud Pública, de Agricultura o de Gobierno, entre otros).

- Es obligatorio la intervención del Agente de Aduanas en los siguientes casos:

a) Para importaciones y exportaciones efectuadas por entidades del sector público.

b) En los despachos de las importaciones y exportaciones de las mercancías cuyo valor sobrepase los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000).

 
   
Volver a la Página Principal  
Copyright (c) Corporación Aduanera Ecuatoriana 2004
Todos los derechos reservados