| Si el valor de la mercancía
importada a consumo es de US$ 4.000 o más,
el importador tendrá que solicitar y realizar la inspección
en origen, a través de una las empresas Verificadoras Internacionales
(S.G.S., Cotecna, Bureau Veritas, I.T.S.,Baltic Control) autorizadas
por la aduana.
- Si el valor FOB de la mercadería excede
los US$ 4.000, requiere el visto bueno de los Bancos Corresponsales
en ele Ecuador, autorizados por la aduana, previo al embarque.
- El importador, previo al embarque de las mercancías,
tendrá que conocer si las mismas son de prohibidas o permitida
importación.
Las mismas se encuentran establecidas en la Resolución No.
020 del COMEXI, publicado en el registro Oficial No.228 del 7 de
Julio de 1999 y su correlación mediante Resolución
No. 145 del COMEXI publicada en el Registro Oficial No.
647 de Agosto 23 del 2002.
- En caso de ser permitida la importación,
tiene que considerarse qué clase de mercancía va a
importar, porque dependiendo de su naturaleza, deberá cumplir
el requisito de autorización previa o Registro Sanitario
del Ministerio de Salud Publica. En todo caso, conviene consultar
el Arancel Nacional de Importaciones vigente, para establecer si
la mercancía necesita autorización previa al embarque
(del Ministerio de Salud Pública, de Agricultura o de Gobierno,
entre otros).
- Es obligatorio la intervención del Agente
de Aduanas en los siguientes casos:
a) Para importaciones y exportaciones
efectuadas por entidades del sector público.
b) En los despachos de las importaciones
y exportaciones de las mercancías cuyo valor sobrepase los
dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
2.000).
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