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1.-
REEXPORTACIONES DE REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES.-COMUNICADO
A LOS OCEs QUE OPERAN EN LOS DISTRITOS DE GUAYAQUIL MARÍTIMO
Y MANTA.
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que el procedimiento
establecido para las Reexportaciones de mercancías
que ingresaron al país al amparo de regímenes
aduaneros especiales, contempla que para la salida de las
mercancías no se requiera generar y /o transmitir una
Orden de Embarque (DAU 15) , con excepción de las Exportaciones
de mercancías desde Zona Franca al exterior (Régimen
79).
Para los casos de las Exportaciones
de mercancías desde Zonas Francas (Régimen 79),
como indicamos anteriormente, se requerirá transmitir
una Orden de Embarque (DAU 15 con el campo codi_endo=79 en
el archivo DAUHDR01); no se requerirá la aprobación
de CDA de autorización de reexportación por
parte del departamento de Regímenes Especiales ni la
emisión de una providencia escrita.
Para los casos de las Reexportaciones de los Regímenes
Especiales de Depósitos Industriales (Régimen
72), Importación Temporal para perfeccionamiento Activo
(Régimen 21), Y Maquila (Régimen 74), el único
trámite previo que se deberá ser realizado por
parte del agente de aduana, será el generar el CDA
de Autorización de Reexportación, el cual será
aprobado por el Jefe de Regímenes Especiales del Distrito,
de manera electrónica, sin que esto implique la emisión
de una providencia o una inspección física de
la mercancía, salvo en la Reexportación del
régimen especial de Maquila, en la que, adicional al
CDA de Autorización de Reexportación debidamente
aprobado por el Jefe de Regímenes Especiales, se ordenará
una inspección física de la mercancía
previo al embarque y a la aprobación del CDA de autorización.
Para todos los casos de regímenes de perfeccionamiento,
la mercancía será embarcada con la impresión
de la autorización electrónica aprobada.
Para los casos de las Reexportaciones
de los Regímenes Especiales de Importación Temporal
con Reexportación en el mismo estado (Régimen
20), Ferias Internacionales (Régimen 24), Depósitos
Comerciales Públicos (Régimen 70) , Privados
(Régimen 71), y Almacenes Libres (Régimen 73),
será necesario transmitir el CDA de Autorización
de Reexportación debidamente aprobado por el Jefe de
Regímenes Especiales. Operativamente el Distrito ordenará
una inspección previa a autorizar la reexportación,
y emitirá una providencia de autorización de
la misma.
Es
necesario recalcar que estos procedimientos están vigentes
únicamente para los Distritos de Guayaquil Marítimo
y Manta, en los cuales se ha implementado el módulo
de control de los Regímenes Especiales.
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