Buscar : en
  BOLETIN No. 125 Guayaquil 30-Dic-2003
 
CONTENIDO
 
1.- REEXPORTACIONES DE REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES.- COMUNICADO A LOS OCEs QUE OPERAN EN LOS DISTRITOS DE GUAYAQUIL MARÍTIMO Y MANTA.
 
2.- NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS A RÉGIMEN DE ZONA FRANCA Y MAQUILA.

1.- REEXPORTACIONES DE REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES.-COMUNICADO A LOS OCEs QUE OPERAN EN LOS DISTRITOS DE GUAYAQUIL MARÍTIMO Y MANTA.

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que el procedimiento establecido para las Reexportaciones de mercancías que ingresaron al país al amparo de regímenes aduaneros especiales, contempla que para la salida de las mercancías no se requiera generar y /o transmitir una Orden de Embarque (DAU 15) , con excepción de las Exportaciones de mercancías desde Zona Franca al exterior (Régimen 79).

Para los casos de las Exportaciones de mercancías desde Zonas Francas (Régimen 79), como indicamos anteriormente, se requerirá transmitir una Orden de Embarque (DAU 15 con el campo codi_endo=79 en el archivo DAUHDR01); no se requerirá la aprobación de CDA de autorización de reexportación por parte del departamento de Regímenes Especiales ni la emisión de una providencia escrita.

Para los casos de las Reexportaciones de los Regímenes Especiales de Depósitos Industriales (Régimen 72), Importación Temporal para perfeccionamiento Activo (Régimen 21), Y Maquila (Régimen 74), el único trámite previo que se deberá ser realizado por parte del agente de aduana, será el generar el CDA de Autorización de Reexportación, el cual será aprobado por el Jefe de Regímenes Especiales del Distrito, de manera electrónica, sin que esto implique la emisión de una providencia o una inspección física de la mercancía, salvo en la Reexportación del régimen especial de Maquila, en la que, adicional al CDA de Autorización de Reexportación debidamente aprobado por el Jefe de Regímenes Especiales, se ordenará una inspección física de la mercancía previo al embarque y a la aprobación del CDA de autorización. Para todos los casos de regímenes de perfeccionamiento, la mercancía será embarcada con la impresión de la autorización electrónica aprobada.

Para los casos de las Reexportaciones de los Regímenes Especiales de Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado (Régimen 20), Ferias Internacionales (Régimen 24), Depósitos Comerciales Públicos (Régimen 70) , Privados (Régimen 71), y Almacenes Libres (Régimen 73), será necesario transmitir el CDA de Autorización de Reexportación debidamente aprobado por el Jefe de Regímenes Especiales. Operativamente el Distrito ordenará una inspección previa a autorizar la reexportación, y emitirá una providencia de autorización de la misma.

Es necesario recalcar que estos procedimientos están vigentes únicamente para los Distritos de Guayaquil Marítimo y Manta, en los cuales se ha implementado el módulo de control de los Regímenes Especiales.


2.- NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS A RÉGIMEN DE ZONA FRANCA Y MAQUILA.

Se recuerda a los agentes de aduana que en la transmisión de la DAU de nacionalización de mercancía proveniente de Zona franca (DAU régimen 10 con tipo de despacho 5 Zona Franca) y / o Maquila (DAU régimen 10 con régimen precedente 74), deben consignar como documento de acompañamiento el visto bueno otorgado por el Banco Central (tipo de documento 7 en el archivo DAUDOCAS).

Tanto para el visto bueno así como para cualquier otra autorización previa, se considerará como fecha de embarque (campo 33 del archivo DAUHDR01), la fecha de aceptación de la DAU a consumo.


RECORDATORIO
Este boletín y todos los anteriores se encuentran disponibles en nuestro sitio web, para acceder haga click aquí.

Si usted tiene alguna inquietud o comentario podrá contactar a nuestro Call Center de nuestro equipo Help Desk. o a nuestro e-mail helpdesk@aduana.gov.ec

 

 
 
 ©Copyright 2003 Derechos Reservados Corporación Aduanera Ecuatoriana