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COBRO A LA TASA DE CONTROL PARA LOS REGÍMENES ADUANEROS
ESPECIALES DE EXPORTACIÓN.
Se
comunica a los Exportadores que, de conformidad a lo estipulado
en la resolución del Directorio de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana 18-2002-R8 del 22 de Noviembre del 2002,
mediante la cual se establecieron las nuevas tasas que rigen
para la prestación de servicios aduaneros, donde se
tipifica textualmente que la Tasa de Control “Se
aplicará sobre las mercancías que se despachen
bajo los regímenes aduaneros especiales a excepción
del Depósito Industrial, equivalente a USD40 (cuarenta
dólares americanos)”, por lo que se
ha procedido a incorporar en el sistema, en las liquidaciones
de los regímenes especiales de Exportación Temporal
para Perfeccionamiento Pasivo y de Exportación Temporal
con Reimportación en el mismo estado el cobro de dicha
tasa, la misma que se realizará cuando se inicie el
régimen aduanero especial. |