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  BOLETIN No. 124 Guayaquil 18-Dic-2003
 
CONTENIDO
 
1.- COBRO A LA TASA DE CONTROL PARA LOS REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN.
 

1.- COBRO A LA TASA DE CONTROL PARA LOS REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN.

Se comunica a los Exportadores que, de conformidad a lo estipulado en la resolución del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana 18-2002-R8 del 22 de Noviembre del 2002, mediante la cual se establecieron las nuevas tasas que rigen para la prestación de servicios aduaneros, donde se tipifica textualmente que la Tasa de Control “Se aplicará sobre las mercancías que se despachen bajo los regímenes aduaneros especiales a excepción del Depósito Industrial, equivalente a USD40 (cuarenta dólares americanos)”, por lo que se ha procedido a incorporar en el sistema, en las liquidaciones de los regímenes especiales de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo y de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo estado el cobro de dicha tasa, la misma que se realizará cuando se inicie el régimen aduanero especial.


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