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  BOLETIN No. 118 Guayaquil 01-Dic-2003
 
CONTENIDO
 
1.- IMPLEMENTACION DEL NUEVO PROCESO DE DEVOLUCION CONDICIONADA DE TRIBUTOS - DRAWBACK DISTRITO DE TULCAN.
 
2.- RESOLUCIÓN Nº220 DEL COMEXI.
 
3.- VERIFICACIÓN DE LAS MERCANCIAS.

1.- IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO PROCESO DE DEVOLUCIÓN CONDICIONADA DE TRIBUTOS - DRAWBACK DISTRITO DE TULCAN.

Comunicamos a todos los Operadores de Comercio Exterior - Exportadores, y público en general, que a partir de la presente fecha, la Corporación Aduanera Ecuatoriana implementa el nuevo procesamiento para la Devolución Condicionada de Tributos - DrawBack, en el Distrito Tulcan.

Aprovechamos esta oportunidad para recordar lo siguiente:

A través de la página web de la Aduana www.aduana.gov.ec está a su disposición el Decreto Ejecutivo No. 653, la información correspondiente al nuevo proceso operativo de Devolución Condicionada de Tributos, y la Guía para Operadores de Comercio Exterior - Solicitud Electrónica DrawBack (Manual del Usuario), cuyos archivos podrán consultar permanentemente, bajarlos de la web para grabarlos en cualquier medio informático, e imprimirlos, Opción DrawBack del menú Importar y Exportar.

Para el perfecto funcionamiento del programa "Solicitud DrawBack", y procesamiento de la respectiva solicitud electrónica, el Exportador debe obligatoriamente contar con los siguientes requisitos informáticos mínimos necesarios para generar y transmitir la solicitud:

- Computador con procesador Pentium III o superior
- Microsoft Windows 2000, Office 2000
- Microsoft Internet Explorer 6.0 (versión incluida en Office 2000).
- Proveedor de Internet que disponga una velocidad de conexión mínima de 52 Mbps.

Consultas e inquietudes de índole funcional serán atendidas por el Departamento de Help Desk de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, vía telefónica o a través del correo electrónico helpdesk@aduana.gov.ec


2.- RESOLUCIÓN Nº 220 DEL COMEXI.

Mediante Resolución No. 220 del COMEXI publiado en el Registro Oficial No. 219 del 26 de Noviembre del 2.003, resuelve aplicar una medida de salvaguardia, por un período de 6 meses, a las importaciones procedentes y originarias de los países miembros de la Comunidad Andina, (Colombia, Venezuela, Perú y Bolivia) consistente en un gravamen arancelario equivalente al arancel total, esto es, el Arancel Externo Común (AEC) + Derecho Variable Adicional (DVA) del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), cobrado a países distintos de la CAN, de las importaciones de productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

CODIGO
DESCRIPCION
1507.90.00  Los demás  
1511.90.00  Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado pero sin modificar químicamente, excepto en bruto. 
1512.19.00  Los demás.
15 16.20.00  Grasas y aceites vegetales y sus fracciones.
15 17.10.00 Margarina, excepto la margarina líquida.

15 17.90.00

Las demás.


La referida medida que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial , esto es 27 de Noviembre del presente año, por un período de seis meses, o sea hasta el 26 de Mayo del 2.004.


3.- VERIFICACIÓN DE MERCANCIAS.

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior, que la verificación de las mercancías puede ser realizada en el país de origen, embarque o procedencia tal como lo estipula la Resolución del Directorio N°14-2001-R1, publicada en el Registro Oficial N°453 del 14 de Noviembre del 2003, norma que estipula en su numeral 4 de la sección VIII que trata sobre Procedimiento de Inspección, en dónde debe realizarse la verificación física de la mercancía.


RECORDATORIO
Este boletín y todos los anteriores se encuentran disponibles en nuestro sitio web, para acceder haga click aquí.

Si usted tiene alguna inquietud o comentario podrá contactar a nuestro Call Center de nuestro equipo Help Desk. o a nuestro e-mail helpdesk@aduana.gov.ec

 

 
 
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