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Convocatoria a
Venta Directa |
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| 14/Mayo/2004 |
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Convocatoria
a Venta Directa |
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GERENCIA DISTRITAL DE GUAYAQUIL
DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Guayaquil,
14 de mayo de 2004, a las 08h10.- VISTOS.- a) En el
Acta de Remate de fecha 27 de junio de 2003, suscrita
por el señor Cpnv. EMC Jaime Hidalgo Bifarini,
Ex–Gerente Distrital de Guayaquil de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, se registran como “desierto”
mercancía consistentes en 7 vehículos
que no fueron adjudicados en remate, y de conformidad
con lo señalado en el Ley y en su reglamento
deben de pasar a Venta Directa; y, b) En el Acta de
Remate de fecha 12 de marzo de 2004, suscrita por
la Junta de Remates No. 01-2004, integrada por los
siguientes funcionarios: Crnl. EMC Julio Mancheno
Prias, Gerente Distrital de Guayaquil - CAE; CPNV
EMC Eduardo Pomboza Maldonado, Subgerente Distrital
de Guayaquil - CAE; Ing. Patricio Jiménez J.,
Jefe Administrativo – Financiero de la Gerencia
Distrital de Guayaquil - CAE; Ab. Giancarlo Almeida,
como Abogado de la Entidad quien actúa en calidad
de Secretario, se registran como “desiertos”
un total de 10 grupos de mercancías que no
han sido adjudicadas en remate, y de conformidad con
lo señalado en el Ley y en su reglamento deben
de pasar a Venta Directa.- Al respecto se considera
lo siguiente: De conformidad con lo estipulado en
el literal b), Art. 99, de la Ley Orgánica
de Aduanas, se establece que: “El Gerente Distrital
procederá a la venta directa en forma inmediata
en los siguientes casos: ... b) Cuando luego de convocada
en pública subasta, no se efectuare el correspondiente
remate...”. Con estos antecedentes y de conformidad
a lo señalado expresamente el Art. 157 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas,
en cuanto al procedimiento a seguir para la Venta
Directa de Mercancías, se indica lo siguiente:
“...En la Venta Directa se aplicará el
sistema y las normas previstas en el Reglamento General
de Bienes del Sector Público, comprendidas
en los artículos 37, 38 y 39, en lo que fueren
aplicables... En todo lo que no se encuentre previsto
en el reglamento la venta directa se atendrá
a lo señalado en los procedimientos establecidos
por la CAE...”, esta gerencia Distrital de Guayaquil,
en goce de sus atribuciones señaladas en los
literales a) y n) del Art. 113 de la Ley Orgánica
de Aduanas, procede a la Venta Directa de la mercancías
que se detallan a continuación:
| CORPORACION
ADUANERA ECUATORIANA |
| GERENCIA
DISTRITAL DE GUAYAQUIL |
| Guayaquil,
03 de junio de 2004 |
| CUADRO
DE VENTA DIRECTA 01-2004 |
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VENTA
DIRECTA DE MERCANCÍAS SEGUN ACTA DE REMATE
DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2003 GERENCIA DISTRITAL
DE GUAYAQUIL |
| Ord |
Grupo |
Descripcion
de las Mercancías |
Estado |
Unidad |
Valor
Base Venta Directa |
| 1 |
143 |
VEHICULO
AUTO, MARCA HONDA- ACCORD, AÑO 1987,
COLOR BLANCO, SERIE CA1-1221507, MOTOR A18A-1141359 |
Malo |
1 |
$461,57 |
| 2 |
144 |
VEHÍCULO
BUSETA, MARCA ISUZU, AÑO 1987, COLOR
BLANCO / AZUL, MODELO CCM 370, CHASIS 2553746,
MOTOR 6BD1-313222 |
Malo |
1 |
$3.252,00 |
| 3 |
145 |
VEHÍCULO
MAZDA MARCA FAMILIAR, COLOR NEGRO, CHASIS BG5P-196763,
MOTOR B5076782 |
Malo |
1 |
$692,28 |
| 4 |
148 |
VEHÍCULO
BUSETA, MARCA MITSUBISHI ROSA, AÑO 1989,
COLOR ROJO / BLANCO, SERIE 4D31, MODELO P-BH214F,
CHASIS BH214F-02246, MOTOR 4D31-482187 |
Malo |
1 |
$2.710,00 |
| 5 |
150 |
VEHÍCULO
AUTO, MARCA TOYOTA COROLA, COLOR BLANCO, CHASIS
AE91-5137157, MOTOR 5A3379717 |
Malo |
1 |
$403,83 |
| 6 |
163 |
VEHÍCULO
BUSETA, MARCA NISSAN CIVILIAN BUSETA, AÑO
1990, COLOR BEIGE, SERIE MGW400114104, MOTOR
ED33111651 |
Malo |
1 |
$2.982,10 |
| 7 |
166 |
VEHÍCULO
TRANS / CAR, MARCA NISSAN CONDOR, AÑO
1990, COLOR BLANCO, ROJO Y AZUL, MODELO P-CM86KW,
CHASIS CM86KW60259, MOTOR FD6-041709 |
Malo |
1 |
$1.626,00 |
|
|
|
VALOR
TOTAL |
|
|
$12.127,78 |
|
VENTA
DIRECTA DE MERCANCÍAS SEGUN ACTA DE REMATE
DE FECHA 12 DE MARZO DE 2004 GERENCIA DISTRITAL
DE GUAYAQUIL |
|
Ord |
Grupo |
Descripción
de la Mercancías |
Estado |
Unidad |
Valor
Base Venta Directa |
| 1 |
297 |
UN
SET DE EQUIPOS MEDICOS (RADIOLOGICOS) CON UN
TOTAL DE 82 UNIDADES (PIEZAS) |
Inservivble |
1 |
$1.371,50 |
| 2 |
127 |
HELICOPTERO
AERONAVE ESTRELLADA CON CAJAS DE PARTES |
Deficiente |
1 |
$1.055,00 |
| 3 |
209-C |
CAUTING
MARCA TMS MODELO 08-356, UN TOTAL DE 190 UNIDADES |
Bueno |
190 |
$305,52 |
| 4 |
209-E |
PORTA
DISKETERA MARCA ETTE MODELO CB-603, UN TOTAL
DE 195 UNIDADES FISICAS |
Bueno |
195 |
$375,96 |
| 5 |
210-A |
*CONECTORES
ELECTRICOS PARA CABLES (68.000 UNIDADES); *
CONESTORES ELECTRICOS DE DOBLE SALIDA MODELO
76BAB75 (550 UNIDADES); * CONESTORES ELECTRICOS
METALICOS (920 UNIDADES); * CONECTORES DE MICROFONOS
(470 UNIDADES); * CONECTORES ELECTRICOS METALICOS
(2,290 UNIDADES) |
Bueno |
72.230 |
1,683,15 |
6 |
211-E |
CONECTORES
MECANICOS COMPUTADORA (2.000 UNIDADES) |
Bueno |
2.000 |
$442,00 |
| 7 |
225 |
CAMISETAS
MARCA POLO (28 CARTONES) QUE CONTIENEN UN TOTAL
DE 840 UNIDADES DE CAMISETAS (CON FALLAS) |
Bueno |
840 |
$242,93 |
| 8 |
227 |
CAMISETAS
MARCA POLO (28 CARTONES) QUE CONTIENEN UN TOTAL
DE 840 UNIDADES DE CAMISETAS (CON FALLAS) |
Bueno |
840 |
$242,93 |
| 9 |
310 |
BUFANDA
SIN MARCAS (210 UND.), PANTALONES SIN MARCA
(38 UND.), Y BLUSAS SIN MARCA (13 UND.) |
Bueno |
261 |
$12,58 |
| 10 |
3 |
UN
SET DE JUEGO PARA FERIA; GLOBO METALICO PEQUEÑO
(1); BOLO DE LONA PLASTICA (6) Y LONA INFLABLE
(1) (P.290) |
Regular |
3 |
$482,00 |
|
|
|
VALOR
TOTAL |
|
|
$4.530,42 |
En
consecuencia, se dispone por parte de esta Gerencia
Distrital de Guayaquil, lo siguiente:
1)
NOTIFICAR la presente Venta Directa
de Mercancías 001-2004, la cual se publicará
por tres veces, en días distintos, por la prensa,
en la forma prevista en el Art. 109 del Código
Tributario; así como también, se anunciará
la venta por carteles que se fijarán en los
bajos del Edificio donde funciona la Gerencia Distrital
de Guayaquil, conforme lo preceptuado en el segundo
inciso del Art. 37 del Reglamento General de Bienes
del Sector Público;
2)
COMPRADORES: De conformidad con lo dispuesto
en el Art. 38 del Reglamento General de Bienes del
Sector Público, entre los oferentes se guardará
el siguiente orden de preferencia: “...a) entidades
y organismos del sector público; b) servicios
sociales, asociaciones, cooperativas o comisariatos
de las entidades u organismos del sector público;
c) asociaciones o cooperativas de trabajadores, legalmente
constituidas; y, d) particulares. En caso de concurrencia
de alguno o varios de los compradores señalados
en los literales a), b) y c) con particulares, se
preferirá para la venta a aquellos, aunque
su oferta fuera menor o igual que la de los particulares
y se guardará el orden de preferencia indicado;
si concurren dos o más de los señalados
en los literales b) y c), se preferirá la mejor
oferta de entre ellos; y, si concurren dos o más
de los indicados en el literal a), se determinará
al beneficiario mediante sorteo que se realizará
con la presencia de representantes de los interesados.
Los compradores señalados en el literal a)
no podrán hacer ofertas mayores que la base
señalada para la venta. Entre particulares
se preferirá la oferta más alta”.
3)
BASE DE LAS OFERTAS: Las ofertas se presentarán
en sobre cerrado, acompañadas del diez por
ciento (10%) de su valor en dinero en efectivo o cheque
certificado a la orden de la “CORPORACION
ADUANERA ECUATORIANA”. Toda oferta
será incondicional y no podrá ofrecer
el pago a plazos, de conformidad con lo señalado
en el ultimo inciso del Art. 37 del Reglamento General
de Bienes del Sector Público, en concordancia
con lo preceptuado en el Art. 157 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Aduanas. Así como
también, deberán acreditar su calidad
de oferentes en caso de encontrarse en los casos señalados
en el Art. 38 del Reglamento General de Bienes del
Sector Público.
4)
RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCÍAS:
Conforme a la delegación efectuada mediante
Resolución No. GDI-003-2003, de fecha 23 de
septiembre de 2003, dictada por parte de este despacho,
el Subgerente Distrital de Guayaquil, deberá
coordinar y supervisar junto con el encargado de la
Bodega UNO de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
y con el Servicio de Vigilancia Aduanera (Gerencia
General – CAE), a fin de que los oferentes puedan
realizar la verificación de las mercancías
objeto de la presente Venta Directa, a partir del
día martes 25 de mayo de 2004 hasta el día
miércoles 02 de junio de 2004, en el siguiente
horario: 09h00 – 12h00 y 13h30 –16h00.
Es importante Señalar que las mercancías
consistentes en vehículos se encuentran ubicados
físicamente en los patios de la Gerencia General
de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.-
5)
RECEPCIÓN DE OFERTAS: El Jefe Administrativo
– Financiero de la Gerencia Distrital de Guayaquil
(Puerto Marítimo, Edificio de la Aduana, 1er.
Piso), receptará las ofertas que se presenten
a Venta Directa 001-2004, a partir del día
lunes 31 de mayo de 2004, en el siguiente horario:
09h00 – 12h00 y 13h30 – 16h00, hasta el
día 02 de junio de 2004, medio día (12h00).
Cabe señalar que las ofertas presentadas deberán
contar con la fe de recepción de que efectivamente
se adjunta la garantía indicada. Así
como también es importante indicar que el valor
base de las mercancías para venta directa se
encuentran de conformidad con lo señalado en
el Art. 98 de la Ley Orgánica de Aduanas, es
decir, no podrán los oferentes presentar ofertas
menores a las indicados en la presente convocatoria.
6)
APERTURA: En unas de las salas de la Gerencia
Distrital de Guayaquil (Primer Piso) de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana (Puerto Marítimo), el
día jueves 03 de junio de 2004, a las 09h00
A. M., se realizará la apertura de los sobres
presentados por los oferentes. En dicho acto deberán
estar presentes: el Gerencia Distrital de Guayaquil
y/o en su caso un Delegado, el Jefe Administrativo
Financiero, y la Secretaria Ad-hoc de la Unidad de
Abandonos y Remates del Departamento de Asesoria Jurídica
de esta Gerencia Distrital, y los señores ofertantes.
7)
ACEPTACIÓN DE LA OFERTA: La máxima
autoridad de la Gerencia Distrital o su Delegado calificará
y aceptará la oferta, y dispondrá que
se deposite el saldo del precio ofrecido, dentro del
siguiente día hábil al de la aceptación
de la oferta respectiva. Consignado dicho valor, se
dejará constancia escrita de la venta en documento
que será suscrito por la máxima autoridad
de la Gerencia Distrital y por el comprador, y se
entregarán los bienes respectivos. En cuanto
a las demás ofertas presentadas se procederá
a la devolución con la fe de recepción
en el Departamento Administrativo Financiero de la
Gerencia Distrital, al día siguiente de la
realización de la venta directa.
Por
lo antes expuesto, cumpliendo con todas las formalidades
establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas,
y su Reglamento, en el Reglamento General de Bienes
del Sector Público, y el Código Tributario,
procédase a dar fiel cumplimiento a cada una
de las diligencias dispuestas en la presente Resolución
de Venta Directa 001-2004.- Notifíquese de
la presente Resolución al Gerente General de
la Corporación Aduanera Ecuatoriana, Subgerente
Distrital de Guayaquil, Jefes Departamentales de esta
Gerencia Distrital, Cámara de Agentes de Aduanas,
al señor Encargado de la Bodega 1– CAE,
Servicio de Vigilancia Aduanera; Autoridad Portuaria
de Guayaquil.-. Intervenga como secretaria Ad-Hoc,
la señorita Ab. Amada Velásquez Jijón,
quien estando presente acepta el cargo y suscribe
conmigo esta resolución.- NOTIFIQUESE
Y CUMPLASE.-
Crnl.
EMC. Julio Mancheno Prias
Gerente Distrital de Guayaquil
Corporación Aduanera Ecuatoriana
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