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  Convocatoria a Venta Directa  
       
 
14/Mayo/2004
Convocatoria a Venta Directa

 

GERENCIA DISTRITAL DE GUAYAQUIL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Guayaquil, 14 de mayo de 2004, a las 08h10.- VISTOS.- a) En el Acta de Remate de fecha 27 de junio de 2003, suscrita por el señor Cpnv. EMC Jaime Hidalgo Bifarini, Ex–Gerente Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se registran como “desierto” mercancía consistentes en 7 vehículos que no fueron adjudicados en remate, y de conformidad con lo señalado en el Ley y en su reglamento deben de pasar a Venta Directa; y, b) En el Acta de Remate de fecha 12 de marzo de 2004, suscrita por la Junta de Remates No. 01-2004, integrada por los siguientes funcionarios: Crnl. EMC Julio Mancheno Prias, Gerente Distrital de Guayaquil - CAE; CPNV EMC Eduardo Pomboza Maldonado, Subgerente Distrital de Guayaquil - CAE; Ing. Patricio Jiménez J., Jefe Administrativo – Financiero de la Gerencia Distrital de Guayaquil - CAE; Ab. Giancarlo Almeida, como Abogado de la Entidad quien actúa en calidad de Secretario, se registran como “desiertos” un total de 10 grupos de mercancías que no han sido adjudicadas en remate, y de conformidad con lo señalado en el Ley y en su reglamento deben de pasar a Venta Directa.- Al respecto se considera lo siguiente: De conformidad con lo estipulado en el literal b), Art. 99, de la Ley Orgánica de Aduanas, se establece que: “El Gerente Distrital procederá a la venta directa en forma inmediata en los siguientes casos: ... b) Cuando luego de convocada en pública subasta, no se efectuare el correspondiente remate...”. Con estos antecedentes y de conformidad a lo señalado expresamente el Art. 157 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, en cuanto al procedimiento a seguir para la Venta Directa de Mercancías, se indica lo siguiente: “...En la Venta Directa se aplicará el sistema y las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, comprendidas en los artículos 37, 38 y 39, en lo que fueren aplicables... En todo lo que no se encuentre previsto en el reglamento la venta directa se atendrá a lo señalado en los procedimientos establecidos por la CAE...”, esta gerencia Distrital de Guayaquil, en goce de sus atribuciones señaladas en los literales a) y n) del Art. 113 de la Ley Orgánica de Aduanas, procede a la Venta Directa de la mercancías que se detallan a continuación:

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
GERENCIA DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Guayaquil, 03 de junio de 2004
CUADRO DE VENTA DIRECTA 01-2004
VENTA DIRECTA DE MERCANCÍAS SEGUN ACTA DE REMATE DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2003 GERENCIA DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Ord
Grupo
Descripcion de las Mercancías
Estado
Unidad
Valor Base Venta Directa
1
143
VEHICULO AUTO, MARCA HONDA- ACCORD, AÑO 1987, COLOR BLANCO, SERIE CA1-1221507, MOTOR A18A-1141359
Malo
1
$461,57
2
144
VEHÍCULO BUSETA, MARCA ISUZU, AÑO 1987, COLOR BLANCO / AZUL, MODELO CCM 370, CHASIS 2553746, MOTOR 6BD1-313222
Malo
1
$3.252,00
3
145
VEHÍCULO MAZDA MARCA FAMILIAR, COLOR NEGRO, CHASIS BG5P-196763, MOTOR B5076782
Malo
1
$692,28
4
148
VEHÍCULO BUSETA, MARCA MITSUBISHI ROSA, AÑO 1989, COLOR ROJO / BLANCO, SERIE 4D31, MODELO P-BH214F, CHASIS BH214F-02246, MOTOR 4D31-482187
Malo
1
$2.710,00
5
150
VEHÍCULO AUTO, MARCA TOYOTA COROLA, COLOR BLANCO, CHASIS AE91-5137157, MOTOR 5A3379717
Malo
1
$403,83
6
163
VEHÍCULO BUSETA, MARCA NISSAN CIVILIAN BUSETA, AÑO 1990, COLOR BEIGE, SERIE MGW400114104, MOTOR ED33111651
Malo
1
$2.982,10
7
166
VEHÍCULO TRANS / CAR, MARCA NISSAN CONDOR, AÑO 1990, COLOR BLANCO, ROJO Y AZUL, MODELO P-CM86KW, CHASIS CM86KW60259, MOTOR FD6-041709
Malo
1
$1.626,00
VALOR TOTAL
$12.127,78
VENTA DIRECTA DE MERCANCÍAS SEGUN ACTA DE REMATE DE FECHA 12 DE MARZO DE 2004 GERENCIA DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Ord
Grupo
Descripción de la Mercancías
Estado
Unidad
Valor Base Venta Directa
1
297
UN SET DE EQUIPOS MEDICOS (RADIOLOGICOS) CON UN TOTAL DE 82 UNIDADES (PIEZAS)
Inservivble
1
$1.371,50
2
127
HELICOPTERO AERONAVE ESTRELLADA CON CAJAS DE PARTES
Deficiente
1
$1.055,00
3
209-C
CAUTING MARCA TMS MODELO 08-356, UN TOTAL DE 190 UNIDADES
Bueno
190
$305,52
4
209-E
PORTA DISKETERA MARCA ETTE MODELO CB-603, UN TOTAL DE 195 UNIDADES FISICAS
Bueno
195
$375,96
5
210-A
*CONECTORES ELECTRICOS PARA CABLES (68.000 UNIDADES); * CONESTORES ELECTRICOS DE DOBLE SALIDA MODELO 76BAB75 (550 UNIDADES); * CONESTORES ELECTRICOS METALICOS (920 UNIDADES); * CONECTORES DE MICROFONOS (470 UNIDADES); * CONECTORES ELECTRICOS METALICOS (2,290 UNIDADES)
Bueno
72.230
1,683,15
6
211-E
CONECTORES MECANICOS COMPUTADORA (2.000 UNIDADES)
Bueno
2.000
$442,00
7
225
CAMISETAS MARCA POLO (28 CARTONES) QUE CONTIENEN UN TOTAL DE 840 UNIDADES DE CAMISETAS (CON FALLAS)
Bueno
840
$242,93
8
227
CAMISETAS MARCA POLO (28 CARTONES) QUE CONTIENEN UN TOTAL DE 840 UNIDADES DE CAMISETAS (CON FALLAS)
Bueno
840
$242,93
9
310
BUFANDA SIN MARCAS (210 UND.), PANTALONES SIN MARCA (38 UND.), Y BLUSAS SIN MARCA (13 UND.)
Bueno
261
$12,58
10
3
UN SET DE JUEGO PARA FERIA; GLOBO METALICO PEQUEÑO (1); BOLO DE LONA PLASTICA (6) Y LONA INFLABLE (1) (P.290)
Regular
3
$482,00
VALOR TOTAL
$4.530,42

En consecuencia, se dispone por parte de esta Gerencia Distrital de Guayaquil, lo siguiente:

1) NOTIFICAR la presente Venta Directa de Mercancías 001-2004, la cual se publicará por tres veces, en días distintos, por la prensa, en la forma prevista en el Art. 109 del Código Tributario; así como también, se anunciará la venta por carteles que se fijarán en los bajos del Edificio donde funciona la Gerencia Distrital de Guayaquil, conforme lo preceptuado en el segundo inciso del Art. 37 del Reglamento General de Bienes del Sector Público;

2) COMPRADORES: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, entre los oferentes se guardará el siguiente orden de preferencia: “...a) entidades y organismos del sector público; b) servicios sociales, asociaciones, cooperativas o comisariatos de las entidades u organismos del sector público; c) asociaciones o cooperativas de trabajadores, legalmente constituidas; y, d) particulares. En caso de concurrencia de alguno o varios de los compradores señalados en los literales a), b) y c) con particulares, se preferirá para la venta a aquellos, aunque su oferta fuera menor o igual que la de los particulares y se guardará el orden de preferencia indicado; si concurren dos o más de los señalados en los literales b) y c), se preferirá la mejor oferta de entre ellos; y, si concurren dos o más de los indicados en el literal a), se determinará al beneficiario mediante sorteo que se realizará con la presencia de representantes de los interesados. Los compradores señalados en el literal a) no podrán hacer ofertas mayores que la base señalada para la venta. Entre particulares se preferirá la oferta más alta”.

3) BASE DE LAS OFERTAS: Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, acompañadas del diez por ciento (10%) de su valor en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden de la “CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA”. Toda oferta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos, de conformidad con lo señalado en el ultimo inciso del Art. 37 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, en concordancia con lo preceptuado en el Art. 157 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas. Así como también, deberán acreditar su calidad de oferentes en caso de encontrarse en los casos señalados en el Art. 38 del Reglamento General de Bienes del Sector Público.

4) RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCÍAS: Conforme a la delegación efectuada mediante Resolución No. GDI-003-2003, de fecha 23 de septiembre de 2003, dictada por parte de este despacho, el Subgerente Distrital de Guayaquil, deberá coordinar y supervisar junto con el encargado de la Bodega UNO de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y con el Servicio de Vigilancia Aduanera (Gerencia General – CAE), a fin de que los oferentes puedan realizar la verificación de las mercancías objeto de la presente Venta Directa, a partir del día martes 25 de mayo de 2004 hasta el día miércoles 02 de junio de 2004, en el siguiente horario: 09h00 – 12h00 y 13h30 –16h00. Es importante Señalar que las mercancías consistentes en vehículos se encuentran ubicados físicamente en los patios de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.-

5) RECEPCIÓN DE OFERTAS: El Jefe Administrativo – Financiero de la Gerencia Distrital de Guayaquil (Puerto Marítimo, Edificio de la Aduana, 1er. Piso), receptará las ofertas que se presenten a Venta Directa 001-2004, a partir del día lunes 31 de mayo de 2004, en el siguiente horario: 09h00 – 12h00 y 13h30 – 16h00, hasta el día 02 de junio de 2004, medio día (12h00). Cabe señalar que las ofertas presentadas deberán contar con la fe de recepción de que efectivamente se adjunta la garantía indicada. Así como también es importante indicar que el valor base de las mercancías para venta directa se encuentran de conformidad con lo señalado en el Art. 98 de la Ley Orgánica de Aduanas, es decir, no podrán los oferentes presentar ofertas menores a las indicados en la presente convocatoria.

6) APERTURA: En unas de las salas de la Gerencia Distrital de Guayaquil (Primer Piso) de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Puerto Marítimo), el día jueves 03 de junio de 2004, a las 09h00 A. M., se realizará la apertura de los sobres presentados por los oferentes. En dicho acto deberán estar presentes: el Gerencia Distrital de Guayaquil y/o en su caso un Delegado, el Jefe Administrativo Financiero, y la Secretaria Ad-hoc de la Unidad de Abandonos y Remates del Departamento de Asesoria Jurídica de esta Gerencia Distrital, y los señores ofertantes.

7) ACEPTACIÓN DE LA OFERTA: La máxima autoridad de la Gerencia Distrital o su Delegado calificará y aceptará la oferta, y dispondrá que se deposite el saldo del precio ofrecido, dentro del siguiente día hábil al de la aceptación de la oferta respectiva. Consignado dicho valor, se dejará constancia escrita de la venta en documento que será suscrito por la máxima autoridad de la Gerencia Distrital y por el comprador, y se entregarán los bienes respectivos. En cuanto a las demás ofertas presentadas se procederá a la devolución con la fe de recepción en el Departamento Administrativo Financiero de la Gerencia Distrital, al día siguiente de la realización de la venta directa.

Por lo antes expuesto, cumpliendo con todas las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas, y su Reglamento, en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, y el Código Tributario, procédase a dar fiel cumplimiento a cada una de las diligencias dispuestas en la presente Resolución de Venta Directa 001-2004.- Notifíquese de la presente Resolución al Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, Subgerente Distrital de Guayaquil, Jefes Departamentales de esta Gerencia Distrital, Cámara de Agentes de Aduanas, al señor Encargado de la Bodega 1– CAE, Servicio de Vigilancia Aduanera; Autoridad Portuaria de Guayaquil.-. Intervenga como secretaria Ad-Hoc, la señorita Ab. Amada Velásquez Jijón, quien estando presente acepta el cargo y suscribe conmigo esta resolución.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

Crnl. EMC. Julio Mancheno Prias
Gerente Distrital de Guayaquil
Corporación Aduanera Ecuatoriana

 

 
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